REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 1.322-05.-

Mediante la solicitud de fecha 11 de mayo del 2.005, los cónyuges ciudadanos: ROSBERY YILCAR SANCHEZ DIAZ y LUIS ALIRIO LOZADA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.469.328 y V-10.563.859, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YSAM HASSOUN ABOUKEIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.014, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de enero del 2.000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ROSBERY YILCAR SANCHEZ DIAZ y LUIS ALIRIO LOZADA SOSA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSBERY YILCAR SANCHEZ DIAZ y LUIS ALIRIO LOZADA SOSA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de enero del 2.000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(fdo)
Scria.-