REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.


EXP. N° 1.416-05

La presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, fue intentada por el ciudadano: LUIS ARGENIS BORTOLOTTI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.788, de este domicilio, casado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.610.
Persigue la demandante la Rectificación del Acta de Matrimonio llevada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 56, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el número de cédula de identidad del solicitante como: OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ( V-8.149.778), siendo lo correcto OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (8.149.788).
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se demanda expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, en la cual consta que su correcto número de cédula es: 8.149.788, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el número de cédula de identidad del mencionado ciudadano como OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (8.149.778), siendo lo correcto OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (8.149.788); debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.






D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: LUIS ARGENIS BORTOLOTTI MORENO, llevada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 56, en el sentido de que el correcto número de la cédula de identidad del antes mencionado ciudadano: LUIS ARGENIS BORTOLOTTI MORENO es: OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (8.149.788).
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-