REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 09 de agosto de 2.005
194º y 146º

Exp. N° 534-03

En fecha 04 de septiembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos RAFAEL ALEXANDER BRICEÑO MATERANO y MARIA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.047.025 y 12.040.047, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON CLARET MONTOYA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.364, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 15 de Septiembre del año 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
En fecha 08 de septiembre de 2.003, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. La ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ fue notificada mediante cartel de la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, el cual fue consignado a los autos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.


D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio, por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER BRICEÑO MATERANO y MARIA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 15 de Septiembre del año 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio N° 100, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo las 9:20 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-