REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, nueve de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: JUAN RAMON OLACHEA MORENO, FLOR MARIA OLACHEA DE BLANCO, JOSE FRANCISCO OLACHEA MORENO y ELI JESUS OLACHEA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.989.183, 1.989.358, 2.757.146 y 3.132.288 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL FLORES de TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.622, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: FRANCISCA ANTONIA MORENO de OLACHEA, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara FRANCISCA ANTONIA MORENO de OLACHEA B:) Datos filiatorios expedida por la Diex. C:) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN RAMON OLACHEA MORENO, JOSE FRANCISCO OLACJHEA MORENO y ELI JESUS OLACHEA MORENO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: JOSE VIRGILIO VILLANUEVA y MARIA AMERICA MELENDEZ de JIMENEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinta no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a sus hijos: JUAN RAMON OLACHEA MORENO, FLOR MARIA OLACHEA DE BLANCO, JOSE FRANCISCO OLACJHEA MORENO y ELI JESUS OLACHEA MORENO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: FRANCISCA ANTONIA MORENO de OLACHEA.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago
Sol. N° 152.