REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de agosto del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-08-01.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de julio del 2004, por los ciudadanos Moralba Josefa Archila Torres y Javier Neptali Nieto González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.472.017 y 13.063.123 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Linda De Los Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.593, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de diciembre del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 122, cursante al folio tres (3) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 16 de julio de 2004, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

En fecha 20 de julio de 2005, la cónyuge ciudadana Moralba Josefa Archila Torres, asistida de abogado, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación e igualmente solicitó la notificación del ciudadano Javier Neptali Nieto González.

Por auto del 25-07-2005, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano Javier Neptali Nieto González, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada por su cónyuge ciudadana Moralba Josefa Archila Torres; quien fue personalmente notificado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de julio del año en curso, según diligencia cursante al folio diez (10) del presente expediente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“... (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 16 de julio de 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Moralba Josefa Archila Torres, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Moralba Josefa Archila Torres y Javier Neptali Nieto González, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de diciembre del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 122, cursante al folio tres (2).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 04-6568-CF.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”