REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de agosto del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-08-17.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Ana Ligia López de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.758.170, quien para el momento de contraer matrimonio era de nacionalidad colombiana con pasaporte Nº FA080623, con domicilio procesal en la calle 4, entre avenidas Obispos y Antonio María Bayón, local 4, Sabaneta estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682.
Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 11-06-1993, con el ciudadano Silvio Antonio Montilla Linares, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.427, según acta de matrimonio Nº 16, expedida por el Registro Civil del estado Barinas. Que es el caso que al momento de celebrarse el acto la persona encargada de transcribir el acta de matrimonio cometió un error involuntario ya que escribió su nombre erróneamente colocándolo como Ana Ligia López Villada siendo lo correcto Ana María López Villada (actualmente de Montilla), que es su verdadero nombre y el que aparece en su cédula de identidad vigente. Que por ello solicita se ordene la rectificación de su acta de matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Ana Ligia López de Montilla; y copia simple de acta de matrimonio asentada en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas durante el año 1993, bajo el Nº 16 y archivada en el Registro Civil del estado Barinas.
En fecha 15 de marzo del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma , y por auto del 16 de ese mes y año, se ordenó a la solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación pretendía, lo cual se cumplió en fecha 11-04-2005; ordenándose por auto del 14-04-2005 consignar copia certificada del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, el cual fue ratificado el 27-04-2005, y cumplido por la solicitante mediante diligencia suscrita el 23 de mayo del año en curso.
La solicitud fue admitida el 26 de mayo del 2005, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 07-06-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio veintiuno (21) del expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada por la solicitante a través de diligencia suscrita el 02 de junio del 2005.
Durante el lapso de ley, la solicitante promovió las siguientes pruebas:
• Mérito favorable en autos en cuanto pueda favorecerle. Al ser promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere resulta inapreciable
• Original a efectos videndi y copia simple para su certificación de pasaporte signado con el Nº B0740760, expedido por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Relaciones Interiores de la República Bolivariana de Venezuela. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Extranjeros.
• Original a efectos videndi y copia simple de constancia de naturalización N° RIIE-1-0110 expedida por el Jefe de División de Naturalización del Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 21-02-1997, autorizando la expedición de cédula de identidad venezolana N° 17758170, a la ciudadana Ana Ligia López Villada de Montilla. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, por cuanto emana del funcionario público competente para ello, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.
• Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Ana Ligia López de Montilla. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias. No constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, por ser un acto inherente al procedimiento que aquí nos ocupa, por lo que se desecha.
• Testimoniales de los ciudadanos Ismelda Josefina Serrano y José Gregorio Coromoto Albujas, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.425.335 y 5.128.015 respectivamente. En fecha 02-08-2005, la solicitante renunció a la evacuación de dicha prueba.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la solicitante es Ligia; y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de fecha 11-06-1993, bajo el Nº 16 y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por esa Jefatura Civil y archivado en el Registro Civil del estado Barinas, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana Ana Ligia López de Montilla, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de fecha 11-06-1993, bajo el Nº 16 y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por esa Jefatura Civil y archivado en el Registro Civil del estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las actas de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como Ligia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-6883-CF.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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