REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de agosto del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 06-08-05.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Rosa María Mercado de Rojas, José Luis Rojas Galindez, Giovanni Antonio Rojas Mercado, Richard Javier Rojas Mercado, Gregorio de Jesús Rojas Mercado, Daniel José Rojas Mercado y Desiree del Valle Rojas Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.236.433, 11.715.143, 11.714.907, 12.554.539, 14.340.210, 14.340.209 y 15.829.620 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.003, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José del Carmen Rojas, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.600.796, fallecido ab-intestato el 19 de marzo de 2005, en el caserío Masparrito Parroquia Libertad del estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Ramón Bello Bastidas y Rubén Darío Matheus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.146.028 y 9.384.744 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que saben y les consta que los ciudadanos José Luis Rojas Galindez, Giovanni Antonio Rojas Mercado, Richard Javier Rojas Mercado, Gregorio de Jesús Rojas Mercado, Daniel José Rojas Mercado y Desiree del Valle Rojas Mercado son hijos del de-cujus José del Carmen Rojas, el primero de los nombrados procreado con la ciudadana Amalia Galindez y los demás con la ciudadana Rosa María Mercado, y quienes fueron legitimados en el matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana antes mencionada, y el cual se celebró en fecha 19 de marzo de 1982, en la Prefectura de la Parroquia Torunos; Municipio Barinas del estado Barinas; que fundamentan sus declaraciones el primero, porque son vecinos y conocidos por la familia y el segundo porque los conoce de toda la vida; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 20 de julio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus José del Carmen Rojas, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, bajo el Nro. 08 de fecha 22 de marzo del 2005; acta del matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana Rosa María Mercado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 05 de fecha 19 de marzo 1982; y actas de nacimiento de los ciudadanos José Luis Rojas Galindez, Giovanni Antonio Rojas Mercado, Richard Javier Rojas Mercado, Gregorio de Jesús Rojas Mercado, Daniel José Rojas Mercado y Desiree del Valle Rojas Mercado, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 1519, 1457, 491, 1927, 1248 y 566, de fechas 14-06-1972, 06-07-1973, 18-02-1976, 14-07-1977, 19-06-1979 y 18-02-1982 respectivamente, cursantes a los folios del 3 al 10 en su orden, de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José del Carmen Rojas, a los ciudadanos Rosa María Mercado de Rojas, José Luis Rojas Galindez, Giovanni Antonio Rojas Mercado, Richard Javier Rojas Mercado, Gregorio de Jesús Rojas Mercado, Daniel José Rojas Mercado y Desiree del Valle Rojas Mercado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Sol. Nro. 05-1682.
rm.







“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”