REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de agosto del 2005.
Años 195º y 146º
Exp. N° 05-08-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Nelson Moreno Aguilar, venezolano, mayor de edad, identificado por los testigos ciudadanos Argenis Ubaldo Maggiorani Valecillos y Xiomara del Valle Chávez Toscano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.174.663 y 10.873.736 en su orden, representado por los abogados en ejercicio Luz Mary Márquez Vargas y Jesús Leonardo Archila Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.878 y 47.717, en su orden.

Alega el solicitante que por cuanto carece de un acta de nacimiento por no encontrarse inserta en los archivos del registro civil correspondientes y en consecuencia no ha podido optar por los documentos que acredite su filiación e identidad a los fines de requerir la inserción de su partida de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Barinas y por ante la Oficina del Registro Civil del Estado Barinas, manifestando ser hijo de los ciudadanos Manuel Ramón Moreno y Rafaela del Carmen Aguilar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.993 y 8.133.567, respectivamente, y haber nacido en la finca La Bonanza, sector El Destierro, Municipio Sucre, el 15 de febrero del año 1972, siendo atendido por una comadrona del sector. Acompañó: original de certificaciones expedidas por el Registrador Civil de este Estado y por el Prefecto del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fechas 29 y 22 de septiembre del 2004, en su orden.

En fecha 07 de octubre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 21 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 27-10-2004, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 14, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 16 de marzo del 2005.

Dentro de la oportunidad legal, el co-apoderado judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 El valor y el mérito de las actas del proceso. Al ser promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a que se refiere, resulta inapreciable.

 Testimoniales de los ciudadanos Manuel Ramón Moreno y Rafael del Carmen Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.993 y 8.133.567 respectivamente, quienes debidamente juramentados rindieron sus declaraciones por ante el comisionado–Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-, manifestando:

 Manuel Ramón Moreno: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Nelson Moreno Aguilar, quien nació en el caserío El Destierro, Finca La Bonanza Municipio Sucre Socopó del Estado Barinas, el día 15 de febrero de 1972; que le ha dado el trato como su hijo que es y mantienen contacto continuamente, fundamentó sus dichos por ser cierto lo que ha declarado ya que le consta.
 Rafaela del Carmen Aguilar: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Nelson Moreno Aguilar, quien nació en el sector El Destierro, Finca La Bonanza Municipio Sucre, Socopó del Estado Barinas, y fue atendido por una comadrona en el momento del nacimiento el día 15 de febrero de 1972; que lo ha tratado como un hijo tanto en forma pública y de manera privada y mantienen contacto continuamente; fundamentó sus dichos por ser cierto lo que ha declarado ya que le consta, porque tiene conocimiento que ese es la única verdad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.

En fecha 05 de mayo del 2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos Manuel Ramón Moreno y Rafaela del Carmen Aguilar, quienes comparecieron en fechas 09 de junio y 26 de julio del año en curso, y rindieron sus declaraciones de la siguiente manera:

1. Manuel Ramón Moreno: que el ciudadano Nelson Moreno Aguilar nació el 15 de febrero de 1972 en el caserío El Destierro, y eso pertenece hoy en día a Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; que el vínculo que lo une con él es que es su hijo; que el nombre de la madre del solicitante es Rafaela del Carmen Aguilar; que la razón por la cual no asentaron la partida de nacimiento del solicitante es porque ellos se separaron, tuvieron un pleito, entonces él se fue de la finca donde vivían y ella se quedó con el niño, después ella se fue para ciudad de Nutrias y el niño quedó en la finca con la madrina que se llamaba Emerlina de Chávez, que ya murió, hace muchos años, que después de 12 a 15 años más o menos la madre del solicitante y él se reconciliaron, que el buscó a su hijo cuando tenía 16 años y cuando lo encontró ya era un hombre y trabajaba en una finca, y le dijo que su madrina había muerto, que su madre después de haberlo abandonado con su madrina lo vio cuando tenía más o menos doce años, y el vínculo que lo une actualmente con la ciudadana Rafaela del Carmen Aguilar es que es su pareja y que en estos momentos ella se encuentra enferma en Caracas, y por eso no pudo asistir al Tribunal.

2. Rafaela del Carmen Aguilar: que el ciudadano Nelson Moreno Aguilar nació en el año 1972, el 15 de febrero, en el caserío El Destierro, finca La Bonanza, que el vínculo que lo une con él es que es su hijo; que el nombre del padre del solicitante es Manuel Ramón Moreno; que no asentaron la partida de nacimiento del solicitante porque ellos se separaron, entonces él quedo con su madrina, y ella se fue para donde su familia en ciudad de Nutrias y eso era un campo muy lejos, que el nombre de la madrina es Emelinda de Chávez, que el vivió con su madrina desde pequeñito hasta los doce años cuando ella murió y el tiempo que duró sin ver a su hijo luego de haberlo dejado con su madrina fue como 7 a 8 años y luego le costó mucho para ubicarlo, que el vínculo que lo une con actualmente con el ciudadano Manuel Ramón Moreno es que después que se separaron volvieron a vivir juntos.

Asimismo cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, el siguiente instrumento a saber:

 Original de certificaciones expedidas por el Registrador Civil de este Estado y por el Prefecto del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fechas 29 y 22 de septiembre del 2004, en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y las resultas obtenidas del auto para mejor proveer dictado en esta causa se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Nelson Moreno Aguilar, nació en el sitio denominado El Destierro, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el 15 de febrero de 1972, siendo sus padres los ciudadanos Manuel Ramón Moreno y Rafaela del Carmen Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.993 y 8.133.567, respectivamente; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Nelson Moreno Aguilar, ya identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Nelson Moreno Aguilar, nació el 15 de febrero de 1972, en el sitio denominado El Destierro, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el 15 de febrero de 1972, siendo sus padres los ciudadanos Manuel Ramón Moreno y Rafaela del Carmen Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.993 y 8.133.567, respectivamente.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Nelson Moreno Aguilar.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. N° 04-6684-CF.-
mf.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”