REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de agosto del 2005.
195º y 146º
Nro. 02-08-05.

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milagro del Carmen Rosario Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.591.620, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Ovilsa Rondón y María Eugenia Carrillo Fadul, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.264.015 y 9.384.437 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 27 de mayo del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Barinas y oficio S/N de fecha 27 de junio del 2005, emanados de ese organismo, cursante a los folios dos (02) y siete (07) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos ”, en fecha 09 de julio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Milagro del Carmen Rosario Becerra, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras de Fortunato Rosario Bastidas; sur: calle Colón que separa mejoras de Omar Bastidas; este: calle que separa mejoras de Omar Bastidas; y oeste: mejoras de Fortunato Rosario Bastidas; consistente en una casa de habitación familiar la cual tiene una estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de acerolit y estructura del techo de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, comedor, cocina, servicios, piso de cemento, instalaciones de electricidad con dos (02) fases, gas, teléfono, empotradas, tuberías de aguas servidas y agua blanca, caliente y fría, empotradas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Sol. Nro. 05-1672.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”