REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de agosto del 2005.
195º y 146º

Nro. 04-08-05.

Nro. .- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Orlinda Rivero, Rosalinda Lozano Rivero, Frailin Rafael Lozano Rivero, Ramón Alexander Lozano Rivero y Roberto Carlos Lozano Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.140.544, 12.473.392, 13.280.998, 13.500.510 y 14.550.571 respectivamente, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías que describen, solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yuvanis Ramona Reyes de Vélez y Ricardo Javier Cadenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.928.470 y 12.207.759 respectivamente, que se adminiculan a la autorización Nº 028/2005 de fecha 20 de junio del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nº 028/05 de fecha 06 de julio del 2005, emanado de ese organismo, cursante a los folios siete (07) y once (11), respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 13 de julio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Carmen Orlinda Rivero, Rosalinda Lozano Rivero, Frailin Rafael Lozano Rivero, Ramón Alexander Lozano Rivero y Roberto Carlos Lozano Rivero, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Coromoto, calle 02, Nº 10-105 del Municipio y estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 02 en 11,20 mts; sur: casa de Carlos Rivas en 12,40 mts; este: Taller Luque en 26 mts y una intersección de 12 mts; y oeste: casa Nº 10-91 en 34,40 mts; consistentes en una casa de habitación construida con bloques de cemento frisada y mezclillaza, con techo de acerolit, piso de cemento, puertas, ventanas, porche, jardinera, garaje, comedor, cocina, sala de star, un (1) baño, tres (3) habitaciones con todos sus servicios públicos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Sol. N° 05-1663
mf.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”