REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de agosto del 2005.
195º y 146º

Nro. 05-08-05.

Nro. .- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Rene Antonio González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.916.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Alonso Paúl Márquez Obermejia y Gabriel de Jesús Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.263.306 y 3.592.472 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 20 de junio de 2005, expedida por el Síndico del Municipio Bolívar del estado Barinas y oficio S/N de fecha 12 de julio del 2005, expedido por ese organismo, cursante a los folios ocho (08) y doce (12), respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 15 de julio de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Rene Antonio González Pérez, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la Cochinilla, sector la Coromoto en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Gustavo Castrillo en treinta con setenta metros cuadrados (30,70 Mts2) y Omar Paredes en treinta y siete con diez metros cuadrados (37,10 Mts2); sur: Naudys Arvelo en treinta con veintidós metros cuadrados (30,22 Mts2) e Hilario Pujol con cerca de alfajol en treinta y ocho con ochenta metros cuadrados (38,80 Mts2); este: Eutasia Sosa en treinta y tres con ochenta metros cuadrados (33,80 mts2); y oeste: callejón treinta y cuatro (34), con cerca de alfajol en treinta y siete con setenta metros cuadrados (37,70 Mts2); consistentes en una casa con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, un (01) corredor, cocina, patio, con todo los servicios de agua, luz y cloacas instaladas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol


La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Sol. Nro. 05-1679
mf
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”