REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° y 146

Barinas, 01 de Agosto de 2005
Verificada como fue el día de despacho, martes 26 de julio de 2005, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:

...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).


PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si el daño moral y material causado por la muerte del ciudadano ARGENIS RAMON GIMENEZ URQUIOLA, son consecuencia o no de la imprudencia y la negligencia del conductor de un vehiculo Marca IVECO, clase: CAMION, Uso: CARGA; Color verde y blanco; cuyos datos y demás características aparecen suficientemente identificados en el expediente de Tránsito signado con el Nº 4.169 y que cursa por ante este Tribunal, conducido para el momento por el ciudadano TULIO CONTRERAS, suceso ocurrido en el Fundo Barrancoso, ubicado en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 24-04-2002, en EL FUNDO Barrancoso.
• Que el arrollamiento que se produjera fuera entre el hoy occiso ARGENIS RAMON GIMENEZ URQUIOLA y el vehiculo Marca IVECO, clase: CAMION, Uso: CARGA; Color verde y blanco; conducido para el momento por el ciudadano TULIO CONTRERAS
TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
1. Que el accidente se haya producido por la Negligencia o Imprudencia del ciudadano TULIO CONTRERAS, al no acatar las disposiciones de Transito.
2. La prescripción de la demandada, como consecuencia del supuesto de hecho de no interrumpirse.
3. Que la muerte del ARGENIS RAMON GIMENEZ URQUIOLA, son consecuencia o no de la imprudencia y la negligencia del conductor de un vehiculo Marca IVECO, clase: CAMION, Uso: CARGA; Color verde y blanco;
4. La petición cuantíca de la demanda.
5. Que la ocurrencia se haya motivado a fallas mecánicas.
6. Que no fuera que la Empresa Liberty Mutual, no fuera citada a la presente causa y que por tal motivo, este Tribunal deba fijar otra oportunidad de contestar a fondo dicha demanda.
7. Que la acción interpuesta tenga casi dos años de haber prescripto.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-

ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL

ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh
Exp. 4169