REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002791
ASUNTO : EP01-P-2005-002791

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE

ACUSADA: Rosa Maria Niño Rodríguez, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 11-07-75, titular de la cédula de identidad N° V.-14.933.052, de ocupación Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Las Colinas, calle el Canal, frente al poste N° 15 de esta Ciudad de Barinas, hija de Margarita Niño Rodríguez (v) y Manuel Niño (d)

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 34 en concordancia con el Art. 43 Ord. 3° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FISCAL: ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA
DEFENSA: ABG. MILAGROS PRIETI.
VICTIMA: Estado Venezolano.


DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de la Imputada Rosa Maria Niño Rodríguez, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 11-07-75, titular de la cédula de identidad N° V.-14.933.052, de ocupación Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Las Colinas, calle el Canal, frente al poste N° 15 de esta Ciudad de Barinas, hija de Margarita Niño Rodríguez (v) y Manuel Niño (d) , por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 34 en concordancia con el Art. 43 Ord. 3° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Varyna Mendoza, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesta la Imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 34 en concordancia con el Art. 43 Ord. 3° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de la imputada Rosa Maria Niño Rodríguez.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, asimismo de adhiero a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y solicito como punto previo una medida menos gravosa para mi defendida como lo es la establecida en el artículo 256 del COPP, y consigno en este acto constancia de buena conducta, constancia de residencia, constancia de trabajo, partida de nacimiento, y constancia médica de la mamá de mi defendida y de acuerdo al 258 ejusdem donde establece la caución personal consigno constancia de residencia y trabajo de las ciudadanas María Janet Ramírez y Carmen Gómez, y por último solicito al tribunal sea aperturaza a juicio esta causa”

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.




ANTECEDENTES DEL CASO


En fecha 12 de Abril de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante de la Imputada Rosa Maria Niño Rodríguez, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 11-07-75, titular de la cédula de identidad N° V.-14.933.052, de ocupación Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Las Colinas, calle el Canal, frente al poste N° 15 de esta Ciudad de Barinas, hija de Margarita Niño Rodríguez (v) y Manuel Niño (d) por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 34 en concordancia con el Art. 43 Ord. 3° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 12 de Abril de 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada Rosa Maria Niño Rodríguez , por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 34 en concordancia con el Art. 43 Ord. 3° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 24 de Mayo de 2.005, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el Art. 34 en concordancia con el Art. 43 Ord. 3° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde expone que: “En fecha 10 de Abril de 2005, siendo aproximadamente 2:50 horas de la tarde encontrándose de servicio en el área de receptoría los funcionarios Agentes Johanny Miguel Sánchez y Yilver Vera , específicamente revisando los alimentos que los familiares y amistades le llevan a los ciudadanos detenidos que están en ese reten policial ( Comandancia de la Policía del Estado Barinas ) cuando se percataron que una ciudadana para el momento de llegar a donde ellos estaban mostrando una actitud un tanto nerviosa , pasándose la mano constantemente por la cara, le indicó que le diera en envase que tenia y en presencia de ella comenzó a revisar el envase o recipiente de material sintético transparente , con una tapa de colores azules y negras , la cual al trocarla se apreciaba que tenia un vacio0 entre las dos partes de la tapa , asi mismo observo que por la orilla de dicha tapa tenia restos de algún tipo de pegamento transparente , le indico a esta ciudadana que cumpliendo con las normas de seguridad establecidas por la digna Superioridad tenia que revisar y separa las partes de esta tapa , la misma de inmediato manifestó que no porque le dañaría el envase , se procedió a la revisión , donde al separar las partes observaron que se encontraba un envoltorio de material sintético, transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo , de color marrón claro de olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita, presentando similares características a la droga conocida como Crack .

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas establecidas por el Ministerio Público éste Tribunal admite las testimoniales y documentales por ser licitas y pertinentes. . TERCERO: Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad que recae sobre la imputada, en consecuencia se niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, por cuanto el modo en que ocurrieron los hechos, y por cuanto las circunstancias que dieron origen a la privación no han variado. CUARTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público en con contra la imputada Rosa Maria Niño Rodríguez, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 11-07-75, titular de la cédula de identidad N° V.-14.933.052, de ocupación Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Las Colinas, calle el Canal, frente al poste N° 15 de esta Ciudad de Barinas, hija de Margarita Niño Rodríguez (v) y Manuel Niño (d), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 34 en concordancia con el Art. 43 Ord. 3° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa la documentación consignada por la defensa, pero dándole pleno valor a las partidas de nacimientos consignadas por cuanto son expedidas por un ente público. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Quedan las partes Notificadas de la decisión. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra la acusada Rosa Maria Niño Rodríguez, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 11-07-75, titular de la cédula de identidad N° V.-14.933.052, de ocupación Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Las Colinas, calle el Canal, frente al poste N° 15 de esta Ciudad de Barinas, hija de Margarita Niño Rodríguez (v) y Manuel Niño (d) , por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 34 en concordancia con el Art. 43 Ord. 3° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:


PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Testimonio de la Licenciada Farmacéutica- Toxicólogo Adelquis Espinosa.
2.-Testimonio del Detective ESTEBAN PAVA quien realizo la experticia N° 9700-068-209
3.-Testimonio del Agente ENRIQUE JOSE BERMUDEZ Funcionario actuante
4.- Testimonio del Agente JOHANNY MIGUEL SANCHEZ. Funcionario actuante.
5.- Testimonio del Agente YILBER ENRIQUE VERA RODRIGUEZ Funcionario actuante

DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial de fecha 10-04-05, suscrita por los funcionarios ENRIQUE .JOSE BERMUDEZ, JOHANNY MIGUEL SANCHEZ Y YILVER VERA.
2.- Acta de audiencia de verificación de sustancia, celebrada en fecha 03-05-05.
3.- Experticia Química N° 69/05 DE FECHA 11-05-05
4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-209 de fecha 11-05-05.
5.- Acta de retención de presunta sustancia ilícita de fecha 10-04-05
6.- Acta de pesaje de la Sustancia Ilícita de fecha 10-04-05

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los dos (02) días del mes de Julio de 2.005.

La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Carla Araque