REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004723
ASUNTO : EP01-P-2005-004723


AUTO QUE NIEGA POR VÍA DE REVISIÓN LA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Visto el escrito presentado por la Defensa del imputado Luis José González Hidalgo, venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 12.204.156, electricista automotriz, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-11-73, quien es hijo de Elisa del pilar González y Nelson Ramón Vilera Hidalgo, residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, Av. Cruz Paredes, Casa N ° 28, Barinas , por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal y el delito de Homicidio en Grado de Frustración y ocultamiento de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 277 ejusdem , en perjuicio del Estado Venezolano dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido se le decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01-07-05, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256, a excepción de prestar caución económica, y sugiere para ello se le imponga la medida cautelar con presentación de Fiadores de conformidad con el articulo 258, para lo cual presenta fiadores .
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
* En fecha 01 de Julio de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad en audiencia de calificación de flagrancia, al imputado Luis José González Hidalgo, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal y el delito de Homicidio en Grado de Frustración y ocultamiento de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 277 ejusdem , en perjuicio del Estado Venezolano
* En fecha 29-07-05 a Defensa, reitera el pedimento de sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que en contra del imputado existen plurales, concordantes y fundados elementos de convicción procesal que lo involucran en los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, establecido en el Art. 219 Ord. 1° del Código Penal y el delito de Homicidio en Grado de Frustración y ocultamiento de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 en concordancia con el Art. 80, 277 ejusdem , considerado tal hecho, con una lesividad superior frente a cualquier otro hecho delictivo, pues es un delito pluriofensivo y además por ser considerado por nuestro máximo Tribunal según sentencia N° 1712, DE FECHA 12-09-01, como delito de lesa Humanidad , de igual forma, y considerando que no han variado en lo absoluto los motivos que fueron estimados por esta Juzgadora en la oportunidad del decreto de privación de libertad, es por lo que debe negarse el pedimento de la Defensa, que por medio de escrito fue presentado a este Despacho. Así se Declara.
En consecuencia, se declara sin lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace constituir medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide

D I S PO S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Privada Abogada Alfina Nicotra a favor de su defendido Luis José González Hidalgo. y en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luis José González Hidalgo Notifíquese a las partes.
Dada Sellada y firmada, en Barinas a los tres (03) días del mes de Agosto de 2005.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. CARLA ARAQUE.