REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por cuanto el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado Rafael Alfonso Izarra Quintero, solicitó en ocasión de la Audiencia Preliminar al Tribunal de Control N° 02, la aprehensión del ciudadano Nelson Sánchez Díaz, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para pronunciarse pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Obra solicitud de orden de aprehensión, realizada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, durante el diferimiento de la Audiencia Preliminar en razón de que, según su dicho, el imputado Nelson Sánchez Díaz se ha evadido del proceso, por cuanto informó falsamente de su dirección a este Tribunal, no lográndose practicar su notificación.
SEGUNDO: También observó el Tribunal que el investigado de autos, se encuentra en libertad y que el hecho que se le sindica (artículo 461 del Código Penal Derogado) esta sancionado con pena de presidio de tres (03) a cinco (05) años. Hecho este evidentemente no prescrito y perseguible de oficio. Igualmente esta juzgadora toma en consideración para la libranza de tal orden de aprehensión, el peligro de fuga, en razón de la errónea información aportada a este Tribunal acerca de su domicilio al momento de la presentación hecha, por cuanto consta en la causa Boleta de Notificación N° 11185, en la cual el Alguacil deja constancia que no existe tal número en la calle indicada, aunado a la no comparecencia del imputado a los actos fijados por éste Despacho, aun cuando se ha notificado de ellos a su defensor privado. Todo ello deviene en la necesidad del dictado de tal orden de aprehensión solicitada contra el ciudadano Nelson Sánchez Díaz, venezolano, Cédula de Identidad V.-12.208.089, mayor de edad, nacido el 28-06-1945, hijo de Feminiano Sánchez y Nancy Maria Díaz, comerciante, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, final de la calle 9, casa N° 53, Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De esta manera el Tribunal de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumple con librar orden de aprehensión, al ciudadano Nelson Sánchez Díaz, venezolano, Cédula de Identidad V.-12.208.089, mayor de edad, nacido el 28-06-1945, hijo de Feminiano Sánchez y Nancy Maria Díaz, comerciante, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, final de la calle 9, casa N° 53, Barinas, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal una vez que se logre su aprehensión a los efectos de poner al conocimiento de un Juez de Control al aprehendido quien decidirá sobre la necesidad de mantener dicha privación o no, dentro del lapso establecido para ello y con absoluto respeto a las garantías personales del investigado, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO, por cualesquier cuerpo policial actuante en dicho procedimiento y comisionado por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA:
ABG. YUEBEY GUERRERO