REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 04 de junio de 2004, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

LOS ACUSADOS

Luz Marina Escalona Ramos, venezolana, titular del numero de identidad N° 13063664, de 30 años de edad, comerciante, nacida el 01/09/74, en Barinas, quien es hija de Yolanda Ramos (V) y de Gonzalo Antonio Escalona (D), residenciado en sector los Guasimitos, Urbanización los Compatriotas, casa N° 18 Barinas.
José Gregorio Toro Pérez, venezolano, portador del numero de identidad de 12827084, de 27 años de edad, comerciante, nacido el 08/04/76, en Turagua Estado Zulia, hijo de Carmen Pérez (V) y de Francisco Toro (V), residenciado en Urbanización Nueva Barinas, segunda etapa, calle principal, casa N° 53, Barinas.
José Neptalí Laya Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9265072, nacido el 24/02/61, Mantecal Estado Apure, Pequeño comerciante, quien es hijo de María Leonarda Ruiz (D) y de José Balsimino Laya (V), residenciado en Barrio las Vegas, parcela N° 54 (Invasión) en el retorno de Guanapa, intercomunal Barinas Barinitas, Estado Barinas José Luis Zambrano Acevedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14813233, de 25 años de edad, comerciante, nacido el 09/12/78, en Barinas, hijo de Edilma Acevedo Jiménez (V) y de Hernando Zambrano Pérez (D), residenciado Barrio Guanapa II, calle 6, poste 345, a tres casa de la agencia de bicicletas el Fino, Barinas, Estado Barinas y Alexander Giovanni Zambrano Acevedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14813237, de 23 años de edad, obrero, nacido el 18/03/81, en Barinas, hijo de Edilma Acevedo Jiménez (V) y de Hernando Zambrano Pérez (D), Barrio Guanapa II, calle 6, poste 345, a tres casa de la agencia de bicicletas el Fino, Barinas, Estado Barinas

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados Luz Marina Escalona Ramos, José Gregorio Toro Pérez, José Neptalí Laya Ruiz, José Luis Zambrano Acevedo y Alexander Giovanni Zambrano Acevedo, por la comisión del delito de Recolección Ilícita de Productos de Animales Silvestres, previsto y sancionado en el parágrafo único del Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 04 de junio de 2004, el Tribunal de Control N° 02 le concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: reparar el daño ocasionado mediante trabajo comunitario una vez a la semana a la Orden del Ministerio del Ambiente en el área Administrativa N° 03 de ésta ciudad y asistir a un curso en materia ambiental en la misma institución, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, previa presentación de constancias emitidas de tal ente de certificación de los trabajos realizados así como su participación en el mencionado curso de los ciudadanos Luz Marina Escalona Ramos, José Gregorio Toro Pérez y José Neptalí Laya Ruiz. Manifestando en ese acto, los ciudadanos José Luis Zambrano Acevedo y Alexander Giovanni Zambrano Acevedo, que les había sido imposible cumplir con el total del tiempo asignado por razones personales y de trabajo que se encuentran acreditadas en el expediente, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Luz Marina Escalona Ramos, José Gregorio Toro Pérez y José Neptalí Laya Ruiz, a lo cual la Fiscalía no se opuso, e igualmente solicitó una ampliación del régimen a favor de los ciudadanos José Luis Zambrano Acevedo y Alexander Giovanni Zambrano Acevedo, estando conforme asimismo la Fiscalía.

Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos ciudadanos Luz Marina Escalona Ramos, José Gregorio Toro Pérez y José Neptalí Laya Ruiz, cumplieron las condiciones que les fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados procesados.

En cuanto a los ciudadanos José Luis Zambrano Acevedo y Alexander Giovanni Zambrano Acevedo, este Tribunal, escuchadas las partes y previa opinión favorable por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar el régimen de prueba por nueve (09) meses más en el cual deberán cumplir cuatro (4) horas de jornada de trabajo, una vez a la semana, en el Ministerio de Ambiente, con sede en la Avenida Cuatricentenaria, Barinas, Estado Barinas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Luz Marina Escalona Ramos, venezolana, titular del numero de identidad N° 13063664, de 30 años de edad, comerciante, nacida el 01/09/74, en Barinas, quien es hija de Yolanda Ramos (V) y de Gonzalo Antonio Escalona (D), residenciado en sector los Guasimitos, Urbanización los Compatriotas, casa N° 18 Barinas, José Gregorio Toro Pérez, venezolano, portador del numero de identidad de 12827084, de 27 años de edad, comerciante, nacido el 08/04/76, en Turagua Estado Zulia, hijo de Carmen Pérez (V) y de Francisco Toro (V), residenciado en Urbanización Nueva Barinas, segunda etapa, calle principal, casa N° 53, Barinas y José Neptalí Laya Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9265072, nacido el 24/02/61, Mantecal Estado Apure, Pequeño comerciante, quien es hijo de María Leonarda Ruiz (D) y de José Balsimino Laya (V), residenciado en Barrio las Vegas, parcela N° 54 (Invasión) en el retorno de Guanapa, intercomunal Barinas Barinitas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Recolección Ilícita de Productos de Animales Silvestres, previsto y sancionado en el parágrafo único del Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos Luz Marina Escalona Ramos, José Gregorio Toro Pérez y José Neptalí Laya Ruiz, ya identificados. Tercero: Se amplia el plazo de prueba por nueve (9) meses más, oída la opinión favorable del Ministerio Público, a los acusados José Luis Zambrano Acevedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14813233, de 25 años de edad, comerciante, nacido el 09/12/78, en Barinas, hijo de Edilma Acevedo Jiménez (V) y de Hernando Zambrano Pérez (D), residenciado Barrio Guanapa II, calle 6, poste 345, a tres casa de la agencia de bicicletas el Fino, Barinas, Estado Barinas y Alexander Giovanni Zambrano Acevedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14813237, de 23 años de edad, obrero, nacido el 18/03/81, en Barinas, hijo de Edilma Acevedo Jiménez (V) y de Hernando Zambrano Pérez (D), Barrio Guanapa II, calle 6, poste 345, a tres casa de la agencia de bicicletas el Fino, Barinas, Estado Barinas; en el cual deberán cumplir cuatro (4) horas de jornadas, una vez a la semana de trabajo, en el Ministerio de Ambiente, con sede en la Avenida Cuatricentenaria, Barinas, Estado Barinas. Así se decide. Líbrese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. Yusbey Guerrero