REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000030
ASUNTO : EK01-P-2000-000030

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 26/06/2000, y ratificada en fecha 10-03-05 por él Tribunal de Juicio N° 02, este Juzgado de Control, en virtud de estar conociendo en Guardia Especial de los asuntos Urgentes, y por cuanto el tribunal natural no se encuentra en Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JOSÉ LENIN CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.073.945, de 25 años de edad, soltero, de ocupación vendedor ambulante, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29/01/1980, hijo de Lacidez Castro (V) y Bárbara Ruiz (V), domiciliado en la Urb. Francisco de Miranda, Av. Altamira, Casa N°. 36-21, Barinas, Estado Barinas.




ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Tribunal de Juicio N°. 02 de este Circuito Judicial en fecha 19/02/1999 acordó Libertad Provisional Bajo Fianza previa presentación de dos fiadores, con la obligación de presentarse cada 15 días por ante ese Despacho así como la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. En fecha 26/06/2000 en audiencia para la celebración juicio oral y público la representación Fiscal representada por el Abg. Livia Romero, Fiscal Primero del Ministerio Público, ante la inasistencia del imputado JOSÉ LENIN CASTRO RUÍZ solicitó la aprehensión en su contra, se procedió a librar la correspondiente Orden de Aprehensión; la misma que fue ratificada en fecha 10/03/2005 por la Abog. Josefina Lobosco Rondón. En fecha 16/08/2005 fue puesto a la orden de este Tribunal el imputado de autos, lo cual motivó la realización de la Audiencia a los efectos de salvaguardar los derechos de éste a ser escuchado, dado que por disposición contenida en la Resolución 302 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 03-08-05, se acordó la Suspensión de despacho entre el lapso comprendido del 15-08-05 al 15-09-05, razón por la cual el Tribunal de origen no se encuentra despachando y procedió quien decide a avocarse al conocimiento de la presente causa en lo que respecta a la orden de aprehensión ejecutada.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Visto que el imputado JOSÉ LENIN CASTRO RUÍZ, fue aprehendido y puesto a la orden de éste Tribunal, y que durante la realización de la respectiva audiencia, manifestó no haber entendido las condiciones impuestas por el Tribunal de juicio N° 02 en aquella oportunidad, aportando igualmente datos referentes a su identificación y domicilio que no constaban en la causa, aunado al hecho la defensa solicitan se conceda la libertad, a lo cual la representación fiscal no hizo oposición, quien decide considera que, ciertamente el imputado ha presentado datos que hacen posible su inmediata ubicación a los efectos del proceso, que el delito por el cual se le sigue el procedimiento no es de naturaleza grave, aunado al hecho de que la investigación ha concluido por lo que tampoco existe peligro de obstaculización, se considera procedente otorgar la libertad y remitir las actuaciones al Tribunal de origen, a efecto de que fije la realización del Juicio Oral y Público. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Se decreta Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado José Lenin Castro Ruíz, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.073.945, de 25 años de edad, soltero, vendedor ambulante, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29/01/80, hijo de Lacidez Castro (V) y Bárbara Ruíz (V), domiciliado Urb. Francisco de Miranda, Av. Altamira, casa N° 36-21, Barinas, Estado Barinas; consistente en las siguientes condiciones: Presentarse cada ocho (8) días ante la OAP y Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del tribunal de la causa. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a su Tribunal de Origen en el lapso legal establecido. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°. 02



LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO