REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000236
ASUNTO : EP01-P-2004-000236

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Meris Martínez, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE FLORES LORENGANO, EDUAR ALEJANDRO RODRIGUEZ y PASCUAL PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra los ciudadanos: CARLOS JOSE FLORES LORENGANO, EDUAR ALEJANDRO RODRIGUEZ, EDMUNDO JOSÉ MARQUINA y PASCUAL PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.023.060, 12.340.912, 9.385.472 y 12.555.919 en su orden, Domiciliados los dos primeros en la Urbanización la Cinqueña, calle 14, casa N° 28, sector 2, y el tercero en el Barrio Primero de Diciembre, etapa 4, calle 9, casa N° 620, Barinas Estado Barinas, según consta de Acta Policial N° 664 de fecha 26 de marzo DE 2004, Acta que corre inserta al folio siete de la presente causa. Durante la investigación se conoció que aun cuando quedo demostrada la comisión del hecho punible por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, articulo 277 actualmente, es cierto también que este hecho no puede imputársele a los ciudadanos CARLOS JOSE FLORES LORENGANO, EDUAR ALEJANDRO RODRIGUEZ y PASCUAL PALENCIA ya que consta de actas que el arma de fuego encontrada fue localizada oculta en el Vehículo marca Ford Fiesta, placas EAI-24D. conducido por el ciudadano Edmundo José Marquina, el cual fuera acusado y por el que se celebró Audiencia Preliminar, acordándose el Auto de Apertura a Juicio, quedando pendiente en tal momento la resolución de la circunstancia jurídica de los mencionados ciudadanos a favor de los cuales la Fiscalía del Ministerio Público presenta ahora el sobreseimiento de la causa.

DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero segundo supuesto, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no puede atribuírsele al imputado, motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE FLORES LORENGANO, EDUAR ALEJANDRO RODRIGUEZ y PASCUAL PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.023.060, 12.340.912, y 12.555.919 en su orden, Domiciliados los dos primeros en la Urbanización la Cinqueña, calle 14, casa N° 28, sector 2, y el tercero en el Barrio Primero de Diciembre, etapa 4, calle 9, casa N° 620, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria

Abg. Nina González.