REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005958
ASUNTO : EP01-S-2003-005958

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Meris Martínez, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO CAMARGO ARISTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra FRANCISCO CAMARGO ARISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.924.061, Domiciliado en la Urbanización la hormiga, casa S/n, Barinas Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana NOELIA MARLENE LOVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.387.898, Domiciliada en Barinas Estado Barinas, en fecha 25 de Diciembre del año 2003, ante La Comandancia General de Policía, ya que su Ex marido el ciudadano Francisco Camargo la agredió con un destornillador en la Espalda, la mano y el brazo Izquierdo.
Realizadas como fueron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se puede observar que si bien la ciudadana Noelia Marlene Lovera, resulto presuntamente lesionada, ya que consta en el folio siete de la presente causa Constancia con fecha 25 de Diciembre del año 2003, expedida por el medico Cirujano Jorge Méndez quien la atendió por el Hospital Luis Razzetti, también quedo demostrado que dicha ciudadana no acudió a la Medicatura Forense a practicarse el Reconocimiento Medico Legal a fin de determinar el tipo de lesión .
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido. En este caso en particular al no poderse demostrar el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que no fue examinada por un Experto, el hecho denunciado no se demostró; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de la medida cautelar de presentaciones que el ciudadano Francisco Camargo ha venido cumpliendo. Notifíquese al Ministerio Público. Ofíciese a la OAP informando en cese de las presentaciones. Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de Notificación Devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez LA SECRETARIA,

Abg. Johana Vielma.