REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005192
ASUNTO : EP01-P-2005-005192


Celebrada como ha sido la Audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. LEONARDO GONZALEZ, en contra de los imputados MORILLO SALCEDO NOEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, comerciante, soltero, con cedula de identidad Nº 19.218.907 y residenciado en el Barrio Mijaguas III, Calle principal, casa Nº 10, Barinas Estado Barinas, y EDWARD MONTIEL SUBERO, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de cédula de identidad Nº 13.210.407 y residenciado en el Barrio 1º de Diciembre, a dos calles del modulo de la policía, Etapa I, Barinas, Estado Barinas, a quien la vindicta publica les imputa los delitos de Resistencia a la autoridad, Robo Agravado, Agavillamiento y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1°, 458 y 286 del código penal y artículos 6 ordinales 1,2 y 3 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y al imputado LUIS ALBERTO VEGA PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, con cedula de identidad Nº 18.906.973, domiciliado en la Urbanización Juan pablo II, Manzana L -13, casa Nº 06 a quién la Vindicta Pública le imputa la comisión de los delitos Resistencia a la autoridad, Robo Agravado, Agavillamiento, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1°, 458, 286 277 del código penal y artículos 6 ordinales 1,2 y 3 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CACERES, PABLO DAMIAN BARCO Y DEL ORDEN PUBLICO, solicitando la representación Fiscal a este Tribunal: 1°- Calificar la aprehensión como flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del COPP. 2°- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem y 3°- La aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el artículo 373 de la norma citada.
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Ministerio Público de cómo se produjo la aprehensión, encontrándose los imputados provistos de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistidos en este acto por el abogado ALEXIS MORENO, Defensor Privado, habiéndose oído por separado a cada uno de los imputados libres de coacción y apremio, ratificada la forma de la aprehensión conforme a lo expuesto por el Fiscal al momento de exponer los hechos. Quien aquí decide llega a la conclusión que efectivamente, la aprehensión del mismo se produjo en forma flagrante, cuando en fecha 22 de Julio de 2005, (f. 03) presenta denuncia el ciudadano BARCO M. PABLO DAMIAN. quien denuncia: que a eso de 1.30 PM, Salí de mi casa a bordo de mi moto, cuando iba a escasos cincuenta metros, cuando al camino me salieron dos sujetos y portando arma de fuego me dijeron que me parara, luego uno de ellos me agarro el manubrio de la moto y en ese momento yo me baje y estos se llevaron la moto y luego vi cuando un carro de color rojo arrancó detrás de ellos, como si fuera escoltándolos.
Al folio 5 cursa denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CACERES, quien expone: en el día de hoy a eso de las 11:50 am…, me trasladaba en una buseta a la localidad de Libertad de Barinas, cuando dos sujetos me amenazaron de muerte con un arma de fuego a mi y a mi hijo de cuatro años de edad, despojándome de cuatro millones y medio de Bolívares (Bs. 4.500.000,oo), de allí ellos mandaron a para la buseta donde se bajaron y se montaron en un fiat color rojo, dos puertas placas XYN-610, con los vidrios ahumados, de ahí me baje y los seguí a bordo de un taxi que iba pasando hasta la Y de Libertad y vi que conducían vía a la ciudad de Barinas, de allí me traslade hasta el comando policial de Libertad donde notifique por escrito lo acontecido, donde como a las 2:00Pm me informaron que a los sujetos los habían agarrado en Barinas, de inmediato contrate un taxi que me llevara hasta el comando policial de Barinas y al estar en el sitio me entreviste con unos funcionarios….luego ellos me dijeron que habían aprehendido a tres ciudadanos y también detuvieron un vehículo y el mismo presentaba las características aportadas por mi…..” Al folio 7 riela acta de entrevista realizada al ciudadano Darwin Damián Barco Gutiérrez, quien expone: Yo me encontraba trabajando en la entrada de Punta Gorda con un compañero de nombre Leudis cuando observé que iban dos sujetos hacia el terraplén de la costa del canal que se dirige hasta la avenida nueva Torunos montados en la moto de mi papá, la cual es una moto Yamaha 115 RX, de inmediata salí corriendo con mi compañero para el punto de control de Punta Gorda y le informé a los policías que se encontraban allí.” Al folio 9 riela entrevista realizada al ciudadano Leudis López Álvarez quien coincide en relatar el hecho tal como lo hizo su compañero Darwin Damián Barco Gutiérrez. Al folio 11, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Douglas José Villanueva, quien expone: Yo me trasladaba el día de hoy a eso de la 1:40 p.m., por el Barrio Los Girasoles y Corralitos, cuando de repente vi que dos policías en una moto iban persiguiendo a dos tipos en otra moto de repente estos tipos tiraron la moto al suelo y uno de ellos salió corriendo y el otro se tiró al suelo con las manos en la cabeza de allí los policías lo revisaron y le consiguieron una pistola el otro lo agarraron mas adelante.” Al folio 13 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Euclide René Pérez, quien manifiesta: “Yo me trasladaba el día de hoy 22/07/05 a eso de las 11:50 am aproximadamente en una buseta en la localidad de Libertad cuando de repente se montaron dos sujetos y amenazaron a un compañero de trabajo que iba conmigo y le dijeron al señor que les diera la plata porque si no le mataban a su hijo y le colocaban la pistola al niño en la cabeza, de allí se bajaron y se fueron en un carro fiat color rojo, con lo vidrios ahumados, placas XYN-610 mi compañero los siguió en un taxi que iba pasando y yo me fui para la casa con el niño, y a eso de las dos que nos encontrábamos en el comando policial nos dijeron que habían agarrado a los tipos en Barinas de inmediato me trasladé hasta aquí y declare lo sucedido.” Al folio 15, riela acta policial Nº 1553 de fecha 22/7/05, suscrita por los funcionarios Yamir Ramírez y Ángel Aquino, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes exponen: “…recibimos un llamado de alerta por parte de la central de radio, informando que hacía pocos minutos dos sujetos armados habían despojado de una moto RXS-115, de color rojo con letras color amarillo, a un ciudadano a la altura de Caroní Alto y que los mismos al parecer se encontraban a bordo de un vehículo Fiat, color rojo con vidrios ahumados, … que los mismos al parecer transitaban por el terraplén de punta gorda que se encuentra ubicado a un lado del canal de riego y se une con la avenida Nueva Torunos, cruce con la avenida Dominga Ortiz de Páez, procediendo a dar el recorrido por la avenida Nueva Torunos específicamente a la altura del puente que esta como entrada entre el Barrio Ciudad Perdida y Corralitos logramos visualizar un vehículo y una moto, los cuales se encontraban estacionados paralelamente y sus integrantes se encontraban dialogando entre sí, estos rodantes presentaban las mismas características aportadas por la central de radio hacía algunos minutos, razón por la cual procedimos a darles la voz de alto, donde uno de los ciudadanos que se encontraba en el interior del vehículo efectuó dos disparos en contra de la comisión policial para luego emprender veloz huída, logrando la aprehensión de los dos ciudadanos que se encontraban a bordo de la moto, donde uno de ellos al bajar de de la moto se le cayó un arma de fuego….se les informó que permanecerían a la disposición de la Fiscalía segunda, se traslado el procedimiento hasta el comando metropolitano Sur conjuntamente con la moto recuperada y el armamento incautado, … … que los mismos previa entrevista dijeron ser y llamarse: El que portaba el arma de fuego LUIS ALBERTO VEGA PEREZ, de 18 años de edad, cedula de identidad Nº 18.906.973, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana L-13, casa Nº 04 y NOEL ALEXANDER MORILLO SALCEDO, de 19 años de edad, cedula de identidad Nº 19.218.907, residenciado en el barrio Mijagua Calle Principal, casa Nº 10.” Al folio 18, riela acta policial Nº 1553 suscrita por los funcionarios Mauro Bencomo y Félix Meléndez, adscritos al comando Metropolitano Sur, quienes exponen: … atentos a un procedimiento que estaba ocurriendo en la avenida nueva torunos, … cuando por el radio transmisor se modula que un vehículo rojo marca Fiat, dos puertas vidrios ahumados, … y al notar la presencia policial optas por ingresar al barrio 1º de Diciembre, procedimos a darles la voz de alto haciendo uso del megáfono… haciendo caso omiso al llamado, originándose una persecución. Ingresando los mismos a una de las calles de dicho barrio, donde se detuvo el vehículo en una esquina, bajándose los integrantes del referido vehículo e ingresando en veloz carrera a una residencia ubicada en dicha esquina, amparados en el artículo 210, numeral 2º del COPP, procedimos a introducirnos en la residencia, no sin antes pedirle permiso verbal a la dueña, colaborando la misma y posteriormente aprehendido uno de los ciudadanos y los otros dándose a la fuga saltando la cerca perimetral construida de bloque y cemento, … que el aprehendido quedó identificado como EDWAR DENNIS MONTIEL SUBERO, de 29 años de edad, cedula de identidad, 13.210.407, que el vehículo retenido presenta las siguientes características: Marca Fiat Uno, Color Rojo, Placa XYN-610, serial. 2FA14800V005504, serial motor: 146*414593,…” A los folios 23, 24 y 25 cursan acta de retención de arma de fuego y vehículos respectivamente.


Este Tribunal luego de oír como ocurre la aprehensión de los imputados, por parte de la Fiscalía y revisadas las catas que conforman el legajo de actuaciones, llega a la conclusión de que la aprehensión de los imputados efectivamente ocurrió en forma flagrante, al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el artículo 248 del COPP los hechos bajo análisis.
De igual manera considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250, ordinales 1°,2° y 3° ejusdem, como son: La existencia del hecho punible, que para el caso en concreto es de los delitos Resistencia a la autoridad, Robo Agravado, Agavillamiento, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1°, 458, 286 277 del código penal y artículos 6 ordinales 1,2 y 3 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tal como fue precalificado por la representación de la vindicta pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso aquí comentado, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido el autores del hecho aquí señalado, hasta que no sea desvirtuado con la investigación. En tercer lugar, la presunción razonable de existir peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad que se encuentra determinado para el caso bajo análisis, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual en su límite máximo excede de tres años de prisión, pudiendo aquí el imputado en libertad, obstaculizar la investigación.

Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, cumple las exigencias legales para estimar la aprehensión de los imputados antes identificados como flagrante, y acordar el procedimiento ordinario para el juzgamiento de los imputados MORILLO SALCEDO NOEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, comerciante, soltero, con cedula de identidad Nº 19.218.907 y residenciado en el Barrio Mijaguas III, Calle principal, casa Nº 10, Barinas Estado Barinas, EDWARD MONTIEL SUBERO, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de cédula de identidad Nº 13.210.407 y residenciado en el Barrio 1º de Diciembre, a dos calles del modulo de la policía, Etapa I, Barinas, Estado Barinas Y LUIS ALBERTO VEGA PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, con cedula de identidad Nº 18.906.973, domiciliado en la Urbanización Juan pablo II, Manzana L -13, casa Nº 06, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quienes permanecerán privados de su libertad tal como fue solicitado a este Tribunal, y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYY, califica como FLAGRANTE LA APREHENSION conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP de los imputados: MORILLO SALCEDO NOEL ALEXANDER, EDWARD MONTIEL SUBERO Y LUIS ALBERTO VEGA PEREZ, ya identificados, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputársele los delitos de DELITOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1°, 458, 286 277 del código penal y artículos 6 ordinales 1,2 y 3 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CACERES, PABLO DAMIAN BARCO Y DEL ORDEN PUBLICO y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión en esta audiencia.

LA JUEZ DE CONTROL 6 (S)



ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.



SECRETARIO (A).