REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005195
ASUNTO : EP01-P-2005-005195.


IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2005 - 005195
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. JUANA CRISTINA VALERA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
IMPUTADO: SATURNINO LEONARDO RIVAS ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 402.090, de 30 años de edad y residenciado en La Troncal 5, al lado del Balneario La Yuca, Finca La Buena Fe, Barinas, Estado Barinas.
DELITO IMPUTADO: PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal.
FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: ABG. HORACIO ARAQUE (DEFENSOR PÚBLICO).

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra del imputado SATURNINO LEONARDO RIVAS ROJAS; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, y estando dentro del lapso que se contraen los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad de fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, dictada en audiencia observa:
Consta en el legajo de actuaciones, folio 3, Acta Policial N° 1449, de fecha 23 de julio de 2005, suscrita por el funcionario Jurión Pérez, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, División de Investigaciones Penales, Zona policial N° 11, Estado Barinas, quien expuso: “… siendo las 9:00 a.m.,… nos trasladamos hasta el caserío El Pescao donde se encontraba un ciudadano introducido en una vivienda presuntamente portando un arma de fuego, … me puse en contacto con el ciudadano Juan Rivas, presidente de la Asociación de vecinos y hermano del ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda, … que el mismo se encontraba desde horas de la mañana armado y violento, … al lugar de los hechos se apersonaron varios familiares y amigos del mismos, los cuales lo convencieron de que saliera de la vivienda, los mismos al momento que salió se le abalanzaron encima a objeto de desarmarlo, de inmediato procedimos nosotros a someterlo, respetando en todo momento sus derechos Constitucionales, ..se traslado hasta la sede del comando policial, .. donde quedó identificado como: RIVAS ROJAS SATURNINO LEONARDO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 402.090, de 33 años de edad y residenciado en La Troncal 5, al lado del Balneario La Yuca, Finca La Buena Fe, Barinas, Estado Barinas.
Al folio 4 cursa acta de retención de armamento.
Al folio 5 y 6 cursan actas de entrevistas realizadas a Maria Herminia Rivas y Juan Bautista Rivas Rojas, hermanos del imputado, quienes relatan en ella la manera en que sucedió la aprehensión del imputado y la retención del arma de fuego, coincidiendo en sus entrevistas con respecto a la agresividad con que actúa el imputado dentro del entorno familiar y comunitario.

Al celebrar la Audiencia para oír al imputado, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud de la aprehensión como flagrante del imputado de autos, la solicitud de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SATURNINO LEONARDO RIVAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal .

Seguidamente se impone del precepto constitucional al imputado SATURNINO LEONARDO RIVAS ROJAS, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución, quien una vez impuesto manifiesta su voluntad de no declarar acogiéndose al precepto constitucional. Concedídole el derecho a palabra a la Defensa, quien solicita al tribunal le conceda a su defendido una medida menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal, amparándose para ello en lo establecido en los artículos 419 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Penal.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 03 hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante, porque fue aprehendido portando un arma de fuego, sin justificar la procedencia de la misma, y se resistió no solo ante la autoridad sino que demostró agresividad ante la comunidad, tal como lo ratificaran las actas de entrevistas y acta de retención de armamento, ya analizadas, todo de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado SATURNINO LEONARDO RIVAS ROJAS; por la comisión por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, esta medida quedará sujeta a revisión una vez que curse en las actuaciones un informe Medico-Psiquiátrico expedido por el medico forense o medico tratante, que refleje a este Tribunal el estado psíquico real y verdadero del imputado. Fundamentando lo aquí decidido en los artículos 49, ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la reclusión del imputado en el área de psiquiatría del Hospital Luis Razetti de Barinas, con apostamiento policial presentación se acuerda oficiar a los fines de que le sea practicado un reconocimiento físico medico forense, ya que se pudo constatar en la audiencia las múltiples lesiones que presenta el imputado a nivel del cuerpo. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado, SATURNINO LEONARDO RIVAS ROJAS;, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 256, ordinal 9° del COPP al ciudadano: SATURNINO LEONARDO RIVAS ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 402.090, de 30 años de edad y residenciado en La Troncal 5, al lado del Balneario La Yuca, Finca La Buena Fe, Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordena librar los respectivos oficios. Y la Boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El Juez

El Secretario
Abog. Juana Cristina Valera