REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005201
ASUNTO : EP01-P-2005-005201
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2005-005201.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. JUANA CRISTINA VALERA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. XIOMARA SOSA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
IMPUTADO: LUIS HUMBERTO ESCALONA GARCIA. Venezolano, de 30 años de edad, natural de Socopó, ocupación caletero, soltero, titular de cédula de identidad N° 13.545.736 y residenciado en el Barrio Menca de Leoni, calle La Kimil, casa N° 128, Socopó, municipio Antonio José de Sucre - Estado Barinas.
DELITO IMPUTADO: PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: ABG. SONIA MORENO (DEFENSOR PÚBLICO).

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Abreviado, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS HUMBERTO ESCALONA GARCIA; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y estando dentro del lapso que se contraen los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad de fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, dictada en audiencia observa:
Consta en el legajo de actuaciones, folio 7, Acta Policial, de fecha 24 de julio de 2005, suscrita por los Funcionarios Ender Díaz y Olger Oriol Gómez, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, División de Investigaciones Penales, Socopó Estado Barinas, quienes expusieron: “… siendo las 5:30 a.m.,… nos trasladamos hasta el restaurant El Arepazo Criollo… una vez allí observamos que de el baño del local salía un ciudadano el cual vestía camisa azul y jeans quien al notar la comisión policial se noto nervioso queriendo introducirse nuevamente en el baño… le dimos la voz de alto, …le efectuamos un registro de personas encontrándole entre la pletina del pantalón en su parte delantera un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, color negro, serial 3D22769, marca Smith & Wesson, empuñadura de madera, serial del tambor 58305, contentiva en su interior de dos balas calibre 38 mm sin percutir, con nomenclaturas Amerc 38 SPL y Federal 38 Special, se le interrogo sobre la procedencia de la misma, manifestando el mismo no poseer ningún documento de la misma, … que una vez en el puesto policial el ciudadano dijo ser y llamarse LUIS HUMBERTO ESCALONA GARCIA. Venezolano, de 30 años de edad, natural de Socopó, ocupación caletero, soltero, titular de cédula de identidad N° 13.545.736 y residenciado en el Barrio Menca de Leoni, calle La Kimil, casa N° 128, Socopó, municipio Antonio José de Sucre - Estado Barinas.
Al folio 8 cursa acta de retención de armamento.
Al folio 10 y 11 cursan actas de entrevistas realizadas a Juan Carlos Duran Pérez y Cristóbal Campos, quienes relatan en ella la manera en que sucedió la aprehensión del imputado y la retención del arma de fuego, coincidiendo en sus entrevistas con lo dicho por los funcionarios en el acta de investigación.
Al celebrar la Audiencia para oír al imputado, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud de la aprehensión como flagrante del imputado de autos, la solicitud de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS HUMBERTO ESCALONA GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal .
Seguidamente se impone del precepto constitucional al imputado LUIS HUMBERTO ESCALONA GARCIA, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución, quien una vez impuesto manifiesta su voluntad de no declarar acogiéndose al precepto constitucional. Concedídole el derecho a palabra a la Defensa, quien solicita al tribunal le conceda a su defendido una medida menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal, amparándose para ello en lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 03 hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante, porque fue aprehendido portando un arma de fuego, sin justificar la procedencia de la misma, ratificado dicho procedimiento por los ciudadanos entrevistados, quienes fungieron como testigos del mismo y acta de retención de armamento, ya analizadas, todo de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado LUIS HUMBERTO ESCALONA GARCIA; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, tal como lo solicitara la defensa. Fundamentando lo aquí decidido en los artículos 49, ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada 25 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a quien se acuerda oficiar. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado en conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado, LUIS HUMBERTO ESCALONA GARCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 256, ordinal 3º y 6º al ciudadano LUIS HUMBERTO ESCALONA GARCIA. Venezolano, de 30 años de edad, natural de Socopó, ocupación caletero, soltero, titular de cédula de identidad N° 13.545.736 y residenciado en el Barrio Menca de Leoni, calle La Kimil, casa N° 128, Socopó, municipio Antonio José de Sucre - Estado Barinas por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Publico del Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (S)


ABG. JUANA CRISTINA VALERA MARTINEZ





LA SECRETARIA.