REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005200
ASUNTO : EP01-P-2005-005200


IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2005- 005200.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. JUANA CRISTINA VALERA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. XIOMARA SOSA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
IMPUTADO: JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.212.504, de 32años de edad y residenciado en vía mata de león al lado de los gabanes, y barrio EL silencio call3 avenida 2 al lado de la ferretería el guaro ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas.
DELITO IMPUTADO: PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN. (Fiscalía Décima)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y VICTOR MANUEL ARRIETA.
DEFENSA: ABG. ANA REY.





Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del imputado: JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.212.504, de 32años de edad y residenciado en vía mata de león al lado de los gabanes, y barrio EL silencio call3 avenida 2 al lado de la ferretería el guaro ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión de los delitos tipificados como: PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, siendo la oportunidad de fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, dictada en audiencia observa:


El presente asunto se inicia en razón de que según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 3 que riela al folio 6, suscrita la misma por los funcionarios Benito Colmenares, Edwin Montoya, Fidel Ocanto, William Bustamante y Mario Cárdenas, quienes exponen: que recibieron instrucciones del Cabo 1º Clementito Maldonado, para que se dirigieran al Barrio La Quinta , avenida 3 residencia signada con el Nº 060,, ya que según llamada telefónica… en ella se introdujo el ciudadano Jorge Arturo en una moto y al parecer cargada una escopeta cruzada en la parte delantera de su cuerpo, que ubicaron dos testigos a quienes les indicamos que esperaran instrucciones por parte de nosotros debido al resguardo de su integridad física, … penetramos a la parte trasera de la vivienda de manera cuidadosa observando al ciudadano, el cual estaba en cuclillas, al lado de una moto color rojo al parecer moviendo unos cables, y al lado del mismo en el piso se notaba un arma de fuego tipo escopeta,, se le dio la voz de alto, …no dejándose someter parea luego ser neutralizado por la fuerza,… seguidamente se le indico a los testigos que accedieran al lugar y en presencia de los mismos se procedió a retener el arma de fuego tipo escopeta calibre 44 mm y una moto marca honda tipo paseo, color rojo modelo cg, 125 cc, serial motor JC30ES1015871 serial carrocería 9C2JC3050, que una vez aprehendido quedó identificado como JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ de 30 años de edad sin cedula, natural de Pedraza, Estado Barinas…” Al folio 7 riela acta de denuncia suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA BALZA,, quien entre otras cosas expone:” … a eso de las 4:30 de la mañana cuando salí a ordeñar me percaté que no estaba mi moto, … no estaba en el lugar que la guardo que es un ranchito, … en eso venía el lechero, salí y lo paré y le pregunté si había visto a alguien en moto en la vía, me respondió que sí había visto una noto a la altura de la bodega de Don Enrique, … no la encontré y me vine a denunciar. Pero hace como tres días yo estaba fumigando en los potreros, cuando salio del monte un ciudadano que distingo como Jorge, que es hijastro de un señor que se llama José… Jorge llegó y me dijo que lo sacara en la moto hasta Pedraza, yo le respondí que no podía ya que estaba trabajando, y me respondió “estamos pendientes”,… yo supongo que fue el por la amenaza que me hizo”. A los folios 8 y 9 cursan entrevistas de los ciudadanos José Fermín Pacheco y Elovaldo Moreno, quienes coinciden a afirmar que cuando los llamaron lo funcionarios para que sirvieran de testigos ya tenían capturado a un tipo que lo distinguen como Jorge Arturo. A los folios 10 y 11 rielan acta de retención de arma de fuego de y acta de retención de moto.

Al celebrar la Audiencia para oír al imputado, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud de la aprehensión como flagrante del imputado de autos, la solicitud de privación Judicial preventiva de libertad, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.212.504, de 32años de edad y residenciado en vía mata de león al lado de los gabanes, y barrio EL silencio call3 avenida 2 al lado de la ferretería el guaro ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas a, quien el Ministerio Público, le imputa la comisión de los delitos tipificados como: PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor: De igual manera la Fiscalía impone al imputado de la presunta comisión de un hecho de violación previsto en el articulo 374 del código penal en perjuicio de la ciudadana Erminda Torres, y solicita reconocimiento en rueda de individuos, consignando acta de investigación constante de 3 folios útiles.

Seguidamente se impone del precepto constitucional al imputado JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución, quien una vez impuesto manifiesta su voluntad de declarar, en los siguientes términos: Yo venía en la moto, estaba tomando en la finca mata de León mi compañero estaba tomando conmigo y se acostó a dormir y yo me vine en la moto para Pedraza, en ese momento salio una comisión de la policía y me tropezó con el carro, me tumbaron, cuando caí me cayeron encima y me daban golpes, me taparon la cara y me pusieron la bácula,… yo no cargaba arma de fuego, yo cargaba la moto…”. Concedídole el derecho a palabra a la Defensa, quien difiere de lo solicitado por la Fiscalía del ministerio Público y solicita al Tribunal de control que su defendido le sea practicado examen medico forense, le es otorgada una medida cautelar, y solicita le sea practicada un experticia a la moto por funcionarios de transito terrestre. (...).

Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 03 hace las siguientes consideraciones: De la revisión practicada al legajo de actuaciones, se desprende que ha habido una seria irregularidad al momento de la detención del aquí señalado como imputado, los funcionarios al llamar a los testigos, les sugieren que se queden fuera del lugar mientras ellos hacen el procedimiento, una vez hecho este los llaman para que verifiquen el mismo tal como se desprende a los folios 8 y 9 cursan entrevistas de los ciudadanos José Fermín Pacheco y Elovaldo Moreno, quienes coinciden al afirmar que cuando los llamaron los funcionarios para que sirvieran de testigos ya tenían capturado a un tipo que lo distinguen como Jorge Arturo, dicho este que siembra duda, porque lo lógico en un procedimiento con testigos, es que estos presencien el acto en sí, es decir estos testigos han debido entrar al solar donde estaba el imputado para que presenciaran la aprehensión y retención de los objetos y no después de haber realizado el procedimiento.
Aunado a esto, pudo constatar quien aquí juzga, las múltiples lesiones en el cuerpo del imputado, las cuales según su versión, fueron producto de la caída de la moto al ser embestido por la patrulla policial y por los golpes ocasionados por los funcionarios, violentándose de esta manera la norma consagrada en el artículo 46 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral…. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano. (…)” así como la norma consagrada en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la imputación hecha por la fiscalía con respecto al delito de violación, no consta en el legajo de actuaciones suficientes elementos de convicción para establecer que el imputado pudiese tener responsabilidad en el hecho, la sola acta de investigación no es elemento suficiente para responsabilizarlo, sin embargo este tribunal toma en consideración lo expresado por la fiscalía y por el imputado una vez que se le informo sobre la investigación que sobre el recae sobre un hecho diferente, alegando el mismo no tener inconveniente en colaborar para el esclarecimiento del mismo, acuerda se fije acto de reconocimiento en rueda de imputados.

En consecuencia, en el presente caso, PRIMERO: Tomando como norte lo establecido en nuestra carta magna en su artículo 49 ordinal 2º y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.212.504, de 32años de edad y residenciado en vía mata de león al lado de los gabanes, y barrio EL silencio call3 avenida 2 al lado de la ferretería el guaro ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas a, quien el Ministerio Público, le imputa la comisión de los delitos tipificados como: PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada 15 días por ante la Prefectura de Ciudad Bolivia Pedraza, a quien se acuerda oficiar. SEGUNDO: Se decreta como flagrante la aprehensión del mismo de conformidad con el artículo 248 del COIPP. TERCERO SE acuerda la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos para el 10/08/05, a las 3:30 pm. CUARTO: Se acuerda oficiar al medico Forense, a objeto de realizar reconocimiento medico forense al imputado de autos QUINTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de : PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Se Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda practicar Reconocimiento en rueda de Individuos. Se acuerda la Práctica de examen Medico Forense al Imputado. Se acuerda experticia al vehículo (moto) por parte de funcionarios de Tránsito Terrestre. Se acuerda oficiar a la prefectura de la parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTRO 03 (S)
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CRISTINA VALERA.