REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000250
ASUNTO : EP01-P-2005-000250



Visto el Escrito al folio 148, presentado por el abogado MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, Defensor Privado del imputado JUAN ABDON CASTELLANO COLMENARES, en la Causa Penal Nº EP01-S-2005-000250, donde solicita se le conceda permiso para trasladarse hasta la República de Cuba, con el propósito de realizarse una intervención medica, al folio 149,en fecha 27 de Junio de 2005, este tribunal se pronuncia solicitando al imputado, el sitio exacto y el informe médico que señale las presuntas enfermedades que padece.
Ahora bien, riela a los folios 157 y 158, escritos de consignación e informe medico, suscrito por el Dr. Luis de la Cruz Manzano, a través del cual se señala las enfermedades que padece el imputado (Vitiligo y Hernia Inguinal derecha) y el sitio en el cual va a ser intervenido Hospital Hermanos Armejeira, La Habana – Cuba. Para decidir esta Juzgadora observa:
Que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso prudencial sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado Acusación o solicitado otra actuación y por cuanto la naturaleza del delito cometido no se trata de un delito grave y el mismo ha venido presentándose regularmente, y tomando en consideración el estado de salud del imputado, fundamentándonos para ello en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, cuando establece: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.( …) Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, … de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”, considera quien aquí decide, que es prioritario el estado de salud de ser humano, siendo así, el carácter garantista de nuestra Carta Magna y del Código Orgánico procesal Penal, “En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, …” (artículo 10), que están dadas las condiciones para que le sea otorgado el permiso solicitado al imputado JUAN ABDON CASTELLANO COLMENAREZ, por el tiempo que sea necesario, advirtiéndole, que debe mantener informado a este Tribunal de la fecha de su partida, así como de los resultados que se generen por esta visita al centro Hospitalario de la Republica de Cuba en la Habana. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AOTORGA EL PERMISO SOLICITADO POR EL IMPUTADO JUAN ABDON CASTELLANO COLMENAREZ, PARA QUE SE HAGA UNA VALORACIÓN MEDICA Y SUS RESPECTIVA INTERVENCION O TRATAMIENTO EN LA HABANA, REPUBLICA DE CUBA, específicamente en el Hospital Hermanos Armejeira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.

LA SECRETARIA,