REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005742


Visto el escrito de fecha 15 de Agosto del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control acuerde Medida de protección a la ciudadana Cristina Molina Velandria, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-8.102.012, domiciliada en la Aldea Carmelero, Finca Los Aguacates, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en razón de que la misma ha manifestado ser víctima de constantes amenazas de muerte por parte de personas que desconoce sus datos y a quienes además puede reconocer plenamente, estas personas se identifican como integrantes de la Fuerza Bolivariana de Liberación (Guerrilla) y cada veintidós días se apersonan a la aldea, en el lugar donde ellos se residencian que es la casa del Comisario de la aldea de nombre Nelson Briceño Morales, en tal sentido pide que se le otorgue protección policial para garantizar su integridad física y la de su familia, este Tribunal lo acuerda en los siguientes términos: .
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana Cristina Molina Velandria, en razón de las amenazas de las que ha sido objeto presuntamente por parte de integrantes de la Fuerza Bolivariana de Liberación (Guerrilla), investigaciones por estos hechos que se sustancian en las Averiguaciones Penales 06-FS-03243-05 y 06-F5-0204-05 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
Finalmente habiendo observado este Tribunal que la ciudadana Cristina Molina Velandria ha sido presuntamente objeto de amenazas, por parte de integrantes de la Fuerza Bolivariana de Liberación (Guerrilla), hechos estos que ya se encuentran sometidos a una investigación penal que cursa por ante una Fiscalía, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física y la de su familia, lo cual debe ser protegido por el Estado por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección solicitada. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana Cristina Molina Velandria, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-8.102.012, domiciliada en la Aldea Carmelero, Finca Los Aguacates, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, órgano que deberá acatar la presente orden y brindar la protección acordada en este auto. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la victima Cristina Molina Velandria. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN

EL SECRETARIO(A),

ABG.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005742


Visto el escrito de fecha 15 de Agosto del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control acuerde Medida de protección a la ciudadana Cristina Molina Velandria, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-8.102.012, domiciliada en la Aldea Carmelero, Finca Los Aguacates, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en razón de que la misma ha manifestado ser víctima de constantes amenazas de muerte por parte de personas que desconoce sus datos y a quienes además puede reconocer plenamente, estas personas se identifican como integrantes de la Fuerza Bolivariana de Liberación (Guerrilla) y cada veintidós días se apersonan a la aldea, en el lugar donde ellos se residencian que es la casa del Comisario de la aldea de nombre Nelson Briceño Morales, en tal sentido pide que se le otorgue protección policial para garantizar su integridad física y la de su familia, este Tribunal lo acuerda en los siguientes términos: .
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana Cristina Molina Velandria, en razón de las amenazas de las que ha sido objeto presuntamente por parte de integrantes de la Fuerza Bolivariana de Liberación (Guerrilla), investigaciones por estos hechos que se sustancian en las Averiguaciones Penales 06-FS-03243-05 y 06-F5-0204-05 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
Finalmente habiendo observado este Tribunal que la ciudadana Cristina Molina Velandria ha sido presuntamente objeto de amenazas, por parte de integrantes de la Fuerza Bolivariana de Liberación (Guerrilla), hechos estos que ya se encuentran sometidos a una investigación penal que cursa por ante una Fiscalía, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física y la de su familia, lo cual debe ser protegido por el Estado por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección solicitada. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana Cristina Molina Velandria, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-8.102.012, domiciliada en la Aldea Carmelero, Finca Los Aguacates, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, órgano que deberá acatar la presente orden y brindar la protección acordada en este auto. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la victima Cristina Molina Velandria. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN

EL SECRETARIO(A),

ABG.