REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005745

Visto el escrito de fecha 15 de Agosto del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control acuerde Medida de protección al ciudadano José Rosario Gómez Rey, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-8.182.506, domiciliado en el Caserío La Nula del Estado Apure, en razón de que el mismo ha manifestado ser víctima de un homicidio frustrado por parte de presuntos Funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar y del Teatro de Operaciones N° 01 con sede en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, encontrándose el referido ciudadano en la Sala de Observaciones de Hombres del Área de Emergencia del Hospital Luis Razetti de esta Ciudad, a quien le fue diagnosticado herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en el hombro izquierdo con fractura de clavícula, en tal sentido pide que se le otorgue protección policial para garantizar su integridad física y la de su familia, este Tribunal lo acuerda en los siguientes términos: .
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano José Rosario Gómez Rey, en razón de ser víctima de un homicidio frustrado por parte de presuntos Funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar y del Teatro de Operaciones N° 01 con sede en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que al ciudadano José Rosario Gómez Rey ha sido presuntamente víctima de un homicidio frustrado por parte de presuntos Funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar y del Teatro de Operaciones N° 01 con sede en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, hechos estos que ya se encuentran sometidos a una investigación penal que cursa por ante una Fiscalía, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física y la de su familia, lo cual debe ser protegido por el Estado por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano José Rosario Gómez Rey, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-8.182.506, domiciliado en el Caserío La Nula del Estado Apure. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas y de Apure, órgano que deberá acatar la presente orden y brindar la protección acordada en este auto. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la victima José Rosario Gómez Rey. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN

EL SECRETARIO(A),

ABG.