REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005747

Visto el escrito de fecha 15 de Agosto del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control acuerde Medida de protección a los ciudadanos ANTONIO MEJIAS, JHONNY MEJIAS, LISBETH MEJIAS, TONY MEJIAS y JESUS ENRIQUE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Milagrosa, Calle 02, del Municipio Obispos del Estado Barinas, en razón de que los mismos han manifestado que están siendo amenazados de muerte por parte de los ciudadanos Robert Gavidia, Ronald Gavidia y de un grupo de amigos autores de la muerte de su hermano Egidio Antonio Mejías, ya que en varias oportunidades se han presentado en la casa de su progenitor y hermanos para proceder a amenazarlos de muerte, utilizando para ello armas de fuego, en tal sentido piden que se les otorgue protección policial para garantizar sus integridades físicas y las de sus familiares, este Tribunal lo acuerda en los siguientes términos: .
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a los ciudadanos ANTONIO MEJIAS, JHONNY MEJIAS, LISBETH MEJIAS, TONY MEJIAS y JESUS ENRIQUE MEJIAS, en razón de que los mismos han manifestado que están siendo amenazados de muerte por parte de los ciudadanos Robert Gavidia, Ronald Gavidia y de un grupo de amigos autores de la muerte de su hermano Egidio Antonio Mejías.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que los ciudadanos ANTONIO MEJIAS, JHONNY MEJIAS, LISBETH MEJIAS, TONY MEJIAS y JESUS ENRIQUE MEJIAS, han sido presuntamente amenazados de muerte por parte de los ciudadanos Robert Gavidia, Ronald Gavidia y de un grupo de amigos autores de la muerte de su hermano Egidio Antonio Mejías, hecho este que ya se encuentra sometido a una investigación penal que cursa por ante una Fiscalía, pero como quiera que existe la actual amenaza a las víctimas y el posible riesgo a sufrir sus integridades físicas y la de sus familiares, lo cual debe ser protegido por el Estado por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a los ciudadanos ANTONIO MEJIAS, JHONNY MEJIAS, LISBETH MEJIAS, TONY MEJIAS y JESUS ENRIQUE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Milagrosa, Calle 02, del Municipio Obispos del Estado Barinas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, órgano que deberá acatar la presente orden y brindar la protección acordada en este auto. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a las victimas. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN

EL SECRETARIO(A),

ABG.