REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005933
ASUNTO : EP01-P-2005-005933


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ORLANDO JAVIER MAYA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado venezolano, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida Cautelar de Privación de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
ORLANDO JAVIER MAYA, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 05-11-84, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.768.028, ocupación indefinida, hijo de Amaya Sabina Maya (v) y padre desconocido. Asistido de la defensa pública Abg. Bleidys Araque.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ORLANDO JAVIER MAYA, el hecho manifestado por los Brigadistas vecinales del Barrio Mi Jardín identificados como Mercado Guillermo de Jesús, Jesús Cáceres y Jesús Alexis Herrera, quienes informaron a la patrulla Policial unidad N° S-06 conducida por el Agente Jhon Ramírez cuando realizaba sus labores de patrullaje por la zona, que en el Barrio Mi Jardín tres ciudadanos sin razón alguna les efectuaron disparos con armas de fuego y manifestaron que solo lograron reconocer a uno de estos ciudadanos a quien apodan “El Brujo” y así mismo mencionan el lugar donde presuntamente se dieron a la fuga, procediendo a hacer el recorrido en compañía de los brigadistas vecinales por la misma Avenida y a la altura de la intersección de la Calle 7 de la 5ta Etapa del Barrio Mi Jardín , donde se visualizo un grupo de cuatro personas, quienes al notar la presencia policial procedieron a efectuar varios disparos con arma de fuego, motivo por el cual repelieron tal acción, emprendiendo huida los sujetos en diferentes direcciones, iniciando la persecución de estos, logrando la captura de uno de ellos a poca distancia a quienes los brigadistas vecinales señalaron como “El Brujo”, y quienes presuntamente antes les había efectuado disparos acompañado de los otros sujetos, seguidamente se le hizo el interrogatorio criminalistico si portaba algún arma u objeto de interés criminalistico sin obtener respuesta alguna, por lo que se procedió a realizar la inspección personal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y al realizar la inspección oculto entre una bermuda de color blanco que vestía para el momento, específicamente a la altura de sus genitales logramos incautarle una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de un (01) envoltorio de papel aluminizado contentivos de una sustancia compacta de color ocre y de olor fuerte y penetrante, con características similares a los de una droga denominada cocaína y un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de colores negro y amarillo, anudada en uno de sus extremos con un cordón de material sintético de color blanco , contentivo de ocho (08) envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminizado, todos contentivos de una sustancia compacta de color ocre y de olor fuerte y penetrante, con características similares a las de una droga denominada cocaína, y siete (07) envoltorios de papel aluminizado de diferentes tamaños contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea de color pardo verdoso y de olor fuerte y penetrante, con características similares a la de una presunta droga denominada marihuana, a partir de ese momento se le informo que se encontraba en calidad de aprehendido. Que esos los hechos ocurrieron el día 16 de Agosto del 2005 a las 4:15 de la tarde aproximadamente.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ORLANDO JAVIER MAYA, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido que cargaba oculta la presunta droga entre una bermuda de color blanco que vestía para el momento, específicamente a la altura de sus genitales; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado Orlando Javier Maya en el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas el cual prevé una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Tribunal de Control No 03, el cual se encuentra tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Orlando Javier Maya fue autor en la comisión del hecho, por lo siguiente:
A.) Acta policial N° 1837, de fecha 16 de agosto del 2005, suscrita por los funcionarios Pedro González y Jhon Ramírez adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, en el cual deja constancia de la manera que aprehenden a el imputado Orlando Javier Maya, con la presunta droga incautada en el procedimiento.
B.) Acta de Entrevista a los brigadistas vecinales Guillermo de Jesús Mercado y Jesús Cáceres Cáceres de fecha 16 de agosto del 2005, quienes expusieron sobre la fecha , hora y el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
C.) Actas de lectura de los derechos del imputado de fecha 16 de Agosto del 2005.
D.) Acta de Retención de Presunta Droga de fecha 16 de Agosto del 2005, suscrita por el funcionario Policial Dtgdo. Pedro González, placa 1107, donde se describe la presunta droga incautada y el lugar de retención.
E.) Acta de Pesaje de la Droga de fecha 16 de Agosto del 2005 suscrita por el Dtgdo. Pedro González donde señala el peso bruto arrojado de la presunta droga incautada en el procedimiento.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y por otro lado dada la gravedad del delito, elo cual atenta contra la salud del colectivo y del riesgo que hay en la presente causa de que el imputado influya en los testigos, habiendo evidente peligro de obstaculización en la investigación en la búsqueda de la verdad. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del imputado ORLANDO JAVIER MAYA, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 05-11-84, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.768.028, ocupación indefinida, hijo de Amaya Sabina Maya (v) y padre desconocido por la presunta comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda decretar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ORLANDO JAVIER MAYA, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 05-11-84, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.768.028, ocupación indefinida, hijo de Amaya Sabina Maya (v) y padre desconocido. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de verificación de sustancia parara el día Jueves 25 de agosto del 2005 a las 10:00 de la mañana. QUINTO: Se publica el presente auto dentro de la oportunidad señalada en la audiencia de flagrancia.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN



LA SECRETARIA
ABG.

Se libro boleta de Privación de Libertad Nro.______.

Conste/ Secretaria.