REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004893
ASUNTO : EP01-P-2005-004893

Actuando este tribunal de control N° 3, por encontrarse en horas de guardia, acuerda avocarse al conocimiento de la presenta causa en virtud de que en la actualidad la Juez natural de la causa se encuentra participando en el Programa de Capacitación Profesional para los Jueces, y verificando el escrito presentado por el Fiscal 14° del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra López, de fecha 25-08-05, mediante el cual informa al Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, en la presente causa EP01-P-2005-004893 y que cursa por ante el Tribunal de Control N° 4 de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra del imputado JOSE MANUEL POLANCO, sobre quien pesa medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, a la presente fecha, procede a decidir la solicitud en los siguientes términos:
Visto la notificación de Archivo Fiscal presentado por el representante de la Fiscalía XIV en el procedimiento seguido al ciudadano JOSE MANUEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la de Cédula de identidad N° V-11.717.264, de 33 años de edad, de profesión obrero tractorista, nacido en la ciudad de Barinas, en fecha 28/08//71, hijo de María Inocencia Vergara (f) y de José Manuel Polanco (f) residenciado en casa de su hermano, Cesar Eduardo Polanco, urbanización libertadores, casa S/N, Municipio Barinas del Estado Barinas por la comisión del Delito de POSECION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes; a cuyo favor se acordó el archivo fiscal, en consecuencia quedando a salvo la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, es por lo que este Tribunal de Control N° 3, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Acuerda la Libertad Inmediata y el cese de la Medidas de Coerción dictada en esta causa en contra del imputado JOSE MANUEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la de Cédula de identidad N° V-11.717.264, de 33 años de edad, de profesión obrero tractorista, nacido en la ciudad de Barinas, en fecha 28/08//71, hijo de María Inocencia Vergara (f) y de José Manuel Polanco (f) residenciado en casa de su hermano, Cesar Eduardo Polanco, urbanización libertadores, casa S/N, Municipio Barinas del Estado Barinas. Librese lo conducente.

El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. GABRIEL ESPAÑA