REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006109
ASUNTO : EP01-P-2005-006109


Visto el escrito presentado por el Abg. Walmore Pérez Paredes, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual solicita se prorrogue la Medida de Protección a partir de la presente fecha a favor de la ciudadana: ESTHER MARGARITA GHINAGLIA DE ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº.1.271.819, domiciliada en la URB. DON CESAR ACOSTA, BLOQUE N° 10, PISO N° 01, APART. 00-01, que le fue otorgada en fecha EP01-P-2005-3981, este Tribunal actuando en horas de guardia y por existir una causa penal sustanciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el asunto 06-F4-01083-04, en la que es parte la beneficiaria de la medida, es por lo que este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, Acuerda la Prorroga de la Medida de Protección a favor de la ciudadana ESTHER MARGARITA GHINAGLIA DE ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº.1.271.819, domiciliada en la URB. DON CESAR ACOSTA, BLOQUE N° 10, PISO N° 01, APART. 00-01, y en consecuencia acuerda designar como organismo de protección a la Funcionarios de la Policía Municipal del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento con la Medida de Seguridad aquí acordada, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3 del artículo 120 ejusdem. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la beneficiaria.

El Juez de Control N° 03

El Secretario


Abg. Gabriel Ernesto España Guillén


GEEG/tp.-