REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006110
ASUNTO : EP01-P-2005-006110


Visto el escrito presentado por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. WALMORE PEREZ PAREDES, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION FAMILIAR a la Ciudadana: PEREZ RAMIREZ YANETH, Titular de la Cédula de Identidad N°.18.906.159, quien es presuntamente víctima en la causa que cursa por ante la Fiscalía XII del Ministerio Público bajo el número 06-F12-1781-05 es por lo que este Tribunal por considerar que existe una causa penal donde es víctima y que además ha sido objeto de amenazas es por lo que este lo que resulta procedente la solicitud de Protección. Así se decide. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Medida de Protección por el lapso de TRES (03) MESES, a la ciudadana PEREZ RAMIREZ YANETH quién reside en el Barrio mi Jardín AV. Robinsón Tolosa, Calle N° 03, Sector N° 01, Casa N° 132, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, parta lo cual se comisiona a la Policía del estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 y ordinal 3 del artículo 118 del Código orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Superior y a la Víctima y el Oficio correspondiente.


El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén


GEEG/tp.-