REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002631
ASUNTO : EP01-P-2005-002631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: REIWI REINALDO SALINAS OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.433.829, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 2, Barinas, Estado Barinas Y CARLOS JOSE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d identidad N° 14.932.677, Barrio Altamira, calle Anzoátegui, casa N° 4-81, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas por la Ciudadano: HECTOR BERNARDO ASCANIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.199.955, domiciliado en el Barrio Altamira, calle Libertador con AV Santiago Mariño, N° 7-53, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “ vengo a denunciar al Ciudadano: CARLOS JOSE ROJAS LINARES junto con dos más y otro que no distingo me hirieron en la espalda con el pico de una botella y me dieron con una piedra en distintas partes del cuerpo el dijo que se vengaría de mi y me quitaron cinco mil bolívares una cadena de oro, valorada en 35.000,oo Bolívares…eso es todo”.
Efectivamente se cometió un hecho punible como es uno de los delito en contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Código Penal, articulo 460 en perjuicio del Ciudadano: HECTOR BERNARDO ASCANIO SALAZAR, ya identificado, así mismo de las actuaciones procesales no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de este hecho delictivo y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra el imputado en Autos que permitan formal enjuiciamiento pero hechas como han sido todas las diligencia al esclarecimiento del hecho a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi siete (7) años de transcurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado a unada a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: REIWI REINALDO SALINAS OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.433.829, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 2, Barinas, Estado Barinas Y CARLOS JOSE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d identidad N° 14.932.677, Barrio Altamira, calle Anzoátegui, casa N° 4-81, Barinas, Estado Barinas por un delito contra la Propiedad como es el Delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano y en perjuicio del Ciudadano: HECTOR BERNARDO ASCANIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.199.955, domiciliado en el Barrio Altamira, calle Libertador con AV Santiago Mariño, N° 7-53, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec
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