REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004852
ASUNTO : EP01-P-2005-004852

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO ITRIAGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.879.131, domiciliado en la Ciudad de los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia de fecha 2 de febrero de 1.999, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas del Estado Barinas por el Ciudadano: OSWALDO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.457.320, domiciliado en la Urb. Domínguez, manzana M, N° 13, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “Yo venia de Harinitas vá hacia Barinas en compañía de mi hija y mi señora esposa en mi vehículo marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokke, color blanco en el momento que pasaba por la Farmacia “ El Cristo” tres sujetos desconocidos me lazaron una piedra al vidrio delantero de la camioneta, fracturándomelo totalmente cuando me detuve estos penetraron al carro y me despojaron de mi cadena, reloj, valorado en cincuenta mil bolívares, luego nos llegamos hasta el barrio en donde viven estos sujetos escuchamos unos disparos, vimos caer al suelo al sujeto ladrón y este estaba herido lo llevamos hasta el hospital de esta ciudad y participamos a este despacho es todo”
afectivamente se cometió un hecho punible como es uno de los delito en contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado en el Código Penal, artículos 460 y 415 en perjuicio del Ciudadano: OSWALDO PALOMARES, ya identificada así mismo de las actuaciones procesales no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de este hecho delictivo y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra el imputado en Autos que permitan formal enjuiciamiento pero hechas como han sido todas las diligencia al esclarecimiento del hecho a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi seis(6) años de trascurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado a unada a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO ITRIAGO MORALES por un delito contra la Propiedad y las personas como son los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIOENS INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificados en los Artículos 460 y 415 ambos del Código Penal Venezolano y en perjuicio del Ciudadano: OSWALDO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.457.320, domiciliado en la Urb. Domínguez, manzana M, N° 13, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel España Guillén

S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________

GEEE/mec