REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004740
ASUNTO : EP01-P-2005-004740
Por cuanto de en la presente causa se observa que el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Julio de este año 2005 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ramón Enrique Ron Aguilera, por la presunta comisión del delito de Trafico bajo la modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentar la representación del Ministerio Público la Acusación a mas tardar el día 03 de agosto de este mismo año, es decir, el día 30 siguiente la referido decretó, a los fines de que se respete la garantía establecida en la mencionada norma, lapso este que se computa desde el día en que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que solo es prorrogado por un máximo de 15 días mas si el Ministerio Público lo solicita. De igual manera se observa que hasta el día de hoy el Ministerio Público no ha presentado acusación en contra del mencionado ciudadano Ramón Ron en la presente causa, pero como quiera que esta causa llega al conocimiento de este Tribunal por Inhibición planteada por la titular del tribunal de Control N° 05, planteada el día 19 de Julio del 2005, fecha en la que estaba fijada la audiencia de verificación de sustancia no pudiendo realizarse la misma y aunado al hecho de que de una revisión de Sistema Juris 2000 se evidencia además que el ciudadano Ramón Enrique Ron, le fue revocada una medida cautelar que se le otorgó en la causa EP01-P-2005-2618 que cursa por ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito, y en consecuencia de ello le decretó medida de privación de libertad en esa causa.
En este Orden de ideas es necesario señalar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su sexto a parte: “Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la Acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”.
En tal sentido verificando este Tribunal que el ciudadano Ramón Enrique Ron, se encuentra privado en la presente causa desde el día 04 de julio del corriente año, y habiendo transcurrido integramente el lapso de los 30 días establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo sin que el Ministerio Público haya presentado su Acto conclusivo es por lo que este Tribunal en acato a la Ley acuerda otorgarle en este proceso Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256, específicamente las señaladas en los ordinales 3, 4 y 9, es decir: 1) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días; 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Barinas sin previa autorización otorgada por este Tribunal y 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del sistema Juris 2000 que el imputado de autos se encuentra privado de su libertad por decisión en la causa EP01-P-2005-2618 que cursa por ante el tribunal de Control N° 5, este Tribunal de Control, acuerda notificarlo de la presente decisión, pero no se mantiene la privación de libertad del mismo, solo por lo que corresponde a la medida decretada en la referida causa.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ded Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 al ciudadano Ramón Enrique Ron Aguilera, específicamente las señaladas en los ordinales 3, 4 y 9, consistentes en: 1) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días; 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Barinas sin previa autorización otorgada por este Tribunal y 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. SEGUNDO: Se acuerda su libertad solo por lo que corresponde a esta causa, sin embargo se mantiene privado de libertad en la Comandancia de la Policía del estado Barinas, solo a las ordenes del Tribunal de Control N° 5 en la causa EP01-P-2005-2618. TERCERO: SE fija nueva oportunidad para la Audiencia de Verificación de Sustancia solicitada por la representación Fiscal, quedando fijada la misma para el día martes 09 de agosto a la 1:00PM. Notifiquense alas partes del presente auto. Librese lo conducente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Maria Quiñonez
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