REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001834
ASUNTO : EP01-P-2005-001834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: TEODORO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.953.244, domiciliado en la Finca “ La Palmera”, sector Cachicamo, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Seccional Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas fecha 11 de Agosto del 1.997 por el Ciudadano: CRISTINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.724946, domiciliada en la Finca “La Palmera”, sector Cachicamo, Estado Barinas en la cuan se deja constancia de los siguientes hechos: “ Vengo a denunciar a mi suegro de nombre TEODORO MARQUEZ por una violación que le hizo a mi hija en dos oportunidades, el esta preso en la Policía del cantón mi hija me dijo que fue hace dos años que el la tenía amenazada con matarla, es todo” Efectivamente se cometió un hecho punible como es uno de los delito en contra las personas como es el delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 375, ordinal 1° del Código Penal, así mismo de las actuaciones procesales no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al responsable de este hecho delictivo y determinar la responsabilidad de la realización de esta actividad la cual no quedó demostrada que fue realizada por el Ciudadano TEODORO MARQUEZ y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra imputado alguno que permitan formal enjuiciamiento igualmente hechas como han sido todas las diligencia al esclarecimiento del hecho a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi ocho (8) años de trascurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado y aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por un delito contra las Personas tipificado en el Código Penal Venezolano a favor del Ciudadano: TEODORO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.953.244, domiciliado en la Finca “ La Palmera”, sector Cachicamo, Estado Barinas; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana: CRISTINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.724946, domiciliada en la Finca “La Palmera”, sector Cachicamo, Estado Barinas en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión y conste en autos las boletas de Notificación devueltas se remita la misma al Archivo Sede.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec
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