REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001880
ASUNTO : EP01-P-2005-001880

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: LUIS COROMOTO FRANCO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, domiciliado en la calle 05, entre Av. 6 y 7, Ciudad Bolívar, Estado Barinas; JOSE VALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.210.127, domiciliado en Nula, Estado Barinas; TEODORO DURANT, indocumentado; JORGE CAMARGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.528.944; ALEJO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.493.079 Y ASAUL MENDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.363.058, domiciliado en el Nula, Estado Barinas ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia de fecha 20 de Marzo de 1.993, interpuesta por ante el Comando Regional N° 1, Destacamento N°14 del Estado Barinas por el Ciudadano: GUIDO ALEXANDER MORALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.028.891, domiciliado en la Urb. San Cristóbal, calle 3, parcela 29, Mérida, Estado Mérida, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “El día 19 de marzo a eso de las siete de la noche me dispuse a cerrar el portón de la hacienda en compañía de los empleados FABIAN GARRIDO Y ONECIMO RIVAS cuando llegamos al portón lo encontramos cerrado, nos sorprendimos se bajo onecido y cerro el candado, en ese momento oímos un grito en la mata de mango al alumbrar con el camión vimos una persona escondida en la mata corrimos a buscar un a bacula a la casa dispare al aire y no Salía, en eso nos dimos cuenta que eran tres sujetos y en eso abrieron fuego en contra de nosotros salieron corriendo y dispararon en contra de nosotros, llegó la Comisión de la Guardia, encontraron varios cartuchos y un sombrero que decía Luis Patón Sucio, es todo”
Efectivamente se cometió un hecho punible como es uno de los delito en contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Código Penal, articulo 460 en perjuicio del Ciudadano: ALEXANDER CARRERO, ya identificado, así mismo de las actuaciones procesales no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de este hecho delictivo y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra los imputados en Autos que permitan formal enjuiciamiento pero hechas como han sido todas las diligencia al esclarecimiento del hecho a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi once (11) años de trascurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado a unada a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: LUIS COROMOTO FRANCO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, domiciliado en la calle 05, entre Av. 6 y 7, Ciudad Bolívar, Estado Barinas; JOSE VALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.210.127, domiciliado en Nula, Estado Barinas; TEODORO DURANT, indocumentado; JORGE CAMARGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.528.944; ALEJO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.493.079 Y ASAUL MENDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.363.058, domiciliado en el Nula, Estado Barinas por un delito contra la Propiedad como es el Delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano y en perjuicio del Ciudadano: ALEXANDER MORALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.028.891, domiciliado en la Urb. San Cristóbal, calle 3, parcela 29, Mérida, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________

GEEG/mec