REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000308
ASUNTO : EP01-P-2004-000308

Por cuanto se evidencia en la presente causa, que existe solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano José Mariano Velazco , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.411.847, de profesión comerciante, domiciliado en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, del vehículo marca: FORD, modelo: F-100, clase: CAMIONETA, serial de motor: V-8, Tipo: pick –up, Chasis: F-1018 (AJ100998), Placa: 590-VAZ y habiendo recibido este Tribunal la experticia realizada a dicho vehículo, así como también copia fotostática certificada del documento autentica por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre del 1994, instrumentos estos considerados necesarios por este Tribunal para decidir, consecuencia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
Se inicia el presente petitorio mediante solicitud de entrega de vehículo interpuesta en fecha 09 de febrero del año 2005 por el ciudadano José Mariano Velazco, anteriormente identificado, pidiendo se le haga la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son: marca: FORD, modelo: F-100, clase: CAMIONETA, 10998 (148), serial de motor: V-8, Tipo: pick –up, Chasis: F-1018 (AJ100998), Placa: 590-VAZ, Color: Rojo del año 1974, en el cual consigna documentos originales del vehículo e indica que el mismo le pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, el día 10 de Octubre del año 1994, bajo el número 145, Tomo 174 y de copias certificadas de un Titulo Supletorio de Propiedad expedido por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida de fecha 31 de Enero del 1994.
Consta en la causa experticia de reconocimiento de Vehículo de fecha 03 de Mayo del año 2004 (folio 29 al 31), realizada por el Distinguido (GN) Charles Hernández Boscan, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 14 de la Guardia Nacional de Venezuela al vehículo: marca: FORD, modelo: F-100, clase: CAMIONETA, 10998 (148), serial de motor: V-8, Tipo: pick –up, Chasis: F-1018 (AJ100998), Placa: 590-VAZ. En dicha experticia concluye el experto en afirmar que dicho vehículo presenta sus seriales de identificación en estados originales de estampado por la planta ensambladora. Y que verificado ante el Sistema SIPOL del C.I.C.P.C. Sub. Delegación Barinas Estado Barinas, informaron el mismo se encontraba sin novedad, a pesar de ser un vehículo que tiene más de treinta (30) años de existencia. Así se decide.
No obstante a esto, en fecha 09 de febrero de este 2005, consigna los documentos originales el solicitante que le acreditan la propiedad del referido vehículo, siendo estos: en el cual consigna documentos originales del vehículo e indica que el mismo le pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, el día 10 de Octubre del año 1994, bajo el número 145, Tomo 174, en cuyo contenido se evidencia que el ciudadano Luis Alberto Moncada, titular de la cédula de identidad número V-5.445.723 da en venta el vehículo aquí solicitado al ciudadano José Mariano Velazco, Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.411.847 (solicitante), y en el cual el vendedor hace referencia al Titulo Supletorio de Propiedad expedido por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida de fecha 31 de Enero del 1994 como documento que le acredita la propiedad, por supuesto reservando derechos de terceros. En consecuencia con dichas documentales se evidencia el derecho de propiedad y posesión que tiene el ciudadano José Marino Velazco sobre el vehículo aquí solicitado y el cual además tiene una existencia superior a 30 años, derechos estos que deben ser garantizados por este Tribunal por disponerlo así nuestra Ley. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: marca: FORD, modelo: F-100, clase: CAMIONETA, serial de motor: V-8, Tipo: pick –up, Chasis: F-1018 (AJ100998), Placa: 590-VAZ, Color: Rojo del año 1974, al ciudadano José Mariano Velazco , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.411.847, de profesión comerciante, domiciliado en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con la condición que se lo presente a este Tribunal o a la Fiscalia que le se requerido por los mismos en este proceso, así como también se acuerda devolverle al solicitante los documentos originales, para lo cual se acuerda dejar en su lugar copia certificadas por secretaría, una vez se realice el desglose. Segundo: Se acuerda notificar de la presente decisión al solicitante, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y la solicitante. Tercero: Se acuerda la entrega para el día Viernes 12 de Agosto del 2005 a las 2:30 PM. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ.




Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento y Grúas los Andes II. Nro.__________ .