REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000995
ASUNTO : EP01-P-2005-000995

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por La Abg. EDAGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MENDEZ PEREZ, no consta identificación alguna en Autos, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se observa que en fecha 23 de julio del 2.003, en virtud de denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 03, estado Barinas interpuesta por la Ciudadana DEYSI MONTIILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.445, domiciliada en la Urb. Cuatricentenaria , calle 6, N° 60, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “Me encontraba en la Escuela Básica Ciudad Bolivia, cuando se presento la representante MIRIAM DE PLAZA alegando que tenía que pasarle la su hija la cual había reprobado que me entraba unas tierras si se la aprobaba, por lo que no acepte , se altero en forma violenta me amenazo y me golpeo me produjo intento de parto prematuro ya que estoy embarazada…es todo”
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, pero no consta en Auto suficientes indicios de culpabilidad contra persona alguna, con lo cual se hace imposible calificar el presente hecho como delito puesto que no se demostró la perpetración del mismo para poder determinar los responsables además no consta en autos el informe medico legal correspondiente para determinar las lesiones sufridas por la victima y la penalidad correspondiente hasta la fecha a dos (2) años de ocurridos los hechos resultaría inoficiosos realizar cualquier diligencia de convicción no consta en actas hechos que desvirtué tal circunstancia por lo que esta representación considera que el hecho en cuestión no se realizó o no se le puede atribuir al imputado alguno, es por lo que considera procedente esta instancia decretar el sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°3 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Ciudadana: MIRIAM JOSEFINA MENDEZ PEREZ, no consta en Autos identificación alguna y en perjuicio de la Ciudadana: DEYSI MONTIILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.445, domiciliada en la Urb. Cuatricentenaria , calle 6, N° 60, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Archívese una vez que quede definitivamente firme la decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Maria E Cisneros

Se libraron boletas de Notificación N°___________________________ en fecha_____________.
GEEG/mec