REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001067
ASUNTO : EP01-P-2005-001067

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. BELKIS AGRIZONES DE SILVA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la Ciudadana: RUT NOHEMI, sin identificación en Autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Acta Policial de fecha 14 de julio de 1.999, suscrita por Funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas la cual hace referencia a un lugar donde se detecto la entrada y salida de vehículo de lujo y que presumiéndose su procedencia dudosas se realizo un seguimiento y se logró retener una camioneta tipo Pick - up, Marca Chevrolet, color verde, Placas AAJ-712, que resulto ser solicitado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría de Santa Mónica de Caracas.
Efectivamente se cometió un hecho punible como es uno de los delito en contra la propiedad como es el delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotor tipificado en el la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo de las actuaciones procesales no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de este hecho delictivo y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra la imputada en Autos que permitan formal enjuiciamiento pero hechas como han sido todas las diligencia al esclarecimiento del hecho a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi cinco (5) años de trascurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado a unada a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la Ciudadana: RUT NOHEMI BECERRA por un delito contra la Propiedad como es el Delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. BELKIS AGRIZONES DE SILVA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec