REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001075
ASUNTO : EP01-P-2005-001075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.412.456, domiciliado en el sector Palo Gordo, calle el dispensador, N° 1-229, Barinas, Estado Barinas, CESAR DELGADO CARRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.213.707, domiciliado en la calle 10, N° 8-21, Barrio 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, EVANGELINA SUAREZ ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.172.206, domiciliada en boca de Canelles, calle N° 06, Sector Buenos Aires, Barinas, Estado Barinas Y LUIS ALBERTO JOVES, colombiano, mayor de dad, domiciliado en Barrio 23 de enero, pasaje limoncito, N° 8-9, Barinas, Estado Barinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia de fecha 16 de Agosto de 1.996 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas interpuesta por el Ciudadano: WILLIAN VILLAMIZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.609.449, domiciliado en la Av. 16, casa N° 17-41, barrio san Diego, Rubio, Estado Táchira en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “ En horas de la noche del día de ayer recibí llamada del Ciudadano: WULDO DAVILA quien es chofer de una cava tipo fulgón, clase camión, uso carga, año 1.975, color rojo, serial del motor D150D41802, que es de mi propiedad, me informo que había sido interceptado por unos ciudadanos bajo amenaza con arma de fuego, siendo despojado de mi camión y de una carga de galletas con destino a San Cristóbal, le habían vendado los ojos y escapo y es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: WILLIAN VILLAMIZAR SUAREZ, ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta en la presente causa no se desprenden mayores elementos de convicción que permitan establecer los autores en este delito de manera que puedan fundamentarse formal acusación por la comisión de tales hechos que permitan aplicar la penalidad correspondiente y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a pesar de todas las diligencias realizadas a los fines de esclarecimiento de hecho sin que hasta la fecha a nueve (9) años de ocurrido el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra los imputados en Autos, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGIDA LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.412.456, domiciliado en el sector Palo Gordo, calle el dispensador, N° 1-229, Barinas, Estado Barinas, CESAR DELGADO CARRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.213.707, domiciliado en la calle 10, N° 8-21, Barrio 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, EVANGELINA SUAREZ ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.172.206, domiciliada en boca de Canelles, calle N° 06, Sector Buenos Aires, Barinas, Estado Barinas Y LUIS ALBERTO JOVES, colombiano, mayor de dad, domiciliado en Barrio 23 de enero, pasaje limoncito, N° 8-9, Barinas, Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: WILLIAN VILLAMIZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.609.449, domiciliado en la Av. 16, casa N° 17-41, barrio san Diego, Rubio, Estado Táchira de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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