REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005192
ASUNTO : EP01-P-2005-005192
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar solicitada por el abogado Alexis Moreno, actuando en su carácter de defensor privado de los imputados Noel Alexander Morillo, Luis Alberto Vega y Edwar Montiel, este Tribunal de Control No 03 pasa a pronunciarse sobre tal pedimento en los siguiente términos:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
NOEL ALEXANDER MORILLO SALCEDO, venezolano, de 18 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento12-09-1986, de ocupación comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad n° 19.218.907 ,hijo de Belkis Salcedo (v) y Noel Morillo (v), domiciliado en Barrio Mijagua, Calle Principal, Sector I, frente al tanque de INOS, Casa N° 10, Al lado de donde alquilan Minitecas, Barinas, Estado Barinas, LUIS ALBERTO VEGA PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 03-10-1986, de ocupación estudio y albañil, estado civil soltero, grado de instrucción noveno grado, titular de la cédula de identidad n°18.906.973 ,hijo de Iris Pérez (v) y Luis Vega Carillo (v), domiciliado en Urbanización Juan Pablo II, Manzana L-13, Casa N° 9, cerca de un mercal en una esquina, Barinas, Estado Barinas y EDWARD DENNIS MONTIEL SUBERO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-09-1975, de ocupación obrero, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad n° 13.210.407 ,hijo de Giovanni Montiel (v) y Maria Elena de Montiel (f) , domiciliado en Barrio Primero de Diciembre, a dos calles del Modulo de la Policía , Etapa I, Barinas, Estado Barinas. Asistidos Del Defensor Privado Abg. Alexis Moreno.
HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 25 de Julio del 2005, este Tribunal decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Noel Alexander Morillo, Luis Alberto Vega y Edwar Montiel, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ordinal 1 del artículo 218 del Código Penal, 458 y 286 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo , cuya penalidad solo en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor excede de los diez años de presidio. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que la causa se encuentra en fase preparatoria, es decir que la investigación aún no ha culminado y no obstante a esto no han transcurrido el lapso de los 30 días de privación de libertad establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado, en tal sentido por cuanto dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado y por otro lado considera este juzgador que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por los cuales considera este Tribunal que se cambia la Medida de Privación de Libertad en este momento solicitada por el defensor. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el defensor Alexis Moreno en beneficio de sus defendidos NOEL ALEXANDER MORILLO SALCEDO, venezolano, de 18 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento12-09-1986, de ocupación comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad n° 19.218.907 ,hijo de Belkis Salcedo (v) y Noel Morillo (v), domiciliado en Barrio Mijagua, Calle Principal, Sector I, frente al tanque de INOS, Casa N° 10, Al lado de donde alquilan Minitecas, Barinas, Estado Barinas, LUIS ALBERTO VEGA PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 03-10-1986, de ocupación estudio y albañil, estado civil soltero, grado de instrucción noveno grado, titular de la cédula de identidad n°18.906.973 ,hijo de Iris Pérez (v) y Luis Vega Carillo (v), domiciliado en Urbanización Juan Pablo II, Manzana L-13, Casa N° 9, cerca de un mercal en una esquina, Barinas, Estado Barinas y EDWARD DENNIS MONTIEL SUBERO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-09-1975, de ocupación obrero, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad n° 13.210.407 ,hijo de Giovanni Montiel (v) y Maria Elena de Montiel (f) , domiciliado en Barrio Primero de Diciembre, a dos calles del Modulo de la Policía , Etapa I, Barinas, Estado Barinas, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 25-07-2005.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA QUIÑONEZ
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