REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000739
ASUNTO : EP01-S-2003-000739


AUTO QUE NIEGA LA ENTREGAEN PROPIEDAD DE VEHICULO




JUEZ ACTUANTE: Abg. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: LIGIA DEL PILAR APARICIO DE FONSECA.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FÁTIMA CADENAS.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por la ciudadana Ligia del Pilar Aparicio de Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.660, domiciliado en esta ciudad de Barinas y asistida en este acto por el Abg. José Luis Gudiño; en la cual solicita la entrega en plena propiedad de un vehículo (Moto): MARCA: HONDA, PLACA: S/P, MODELO: SHADOW, AÑO: COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: PC21E-2973841, SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC2112VM830386, TIPO: CUSTOM,; CAPACIDAD 2; PESO: 1954Kg que le fue entregado al solicitante por este Tribunal de Control N° 4 en fecha 28/02/2003, como Depositario del mismo, para la Guarda y Custodia de dicho vehículo hasta tanto se decida lo conducente, tal como se evidencia de auto de fecha 28 de Febrero del año 2003, cursante en los folios 65 al 69 de la presente causa , dictado por este Tribunal, en el cual se indica que el referido vehículo no podrá ser traspasado, enajenado ni vendido por su propietario, hasta tanto no se decida lo conducente y hasta la presente fecha la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo en dicha averiguaciones; es motivo por el cual este Tribunal de Control n° 4, Niega la solicitud de la peticionante Ligia del Pilar Aparicio de Fonseca, en cuanto a su solicitud de que el vehículo con las siguientes características: (Moto): MARCA: HONDA, PLACA: S/P, MODELO: SHADOW, AÑO: COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: PC21E-2973841, SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC2112VM830386, TIPO: CUSTOM,; CAPACIDAD 2; PESO: 1954Kgy ratifica la entrega en Deposito para su Guarda y Custodia, dado por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4

De igual forma se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que continúe, con la investigación y emita el respectivo acto conclusivo. Así se decide
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD VEHICULO (Moto): MARCA: HONDA, PLACA: S/P, MODELO: SHADOW, AÑO: COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: PC21E-2973841, SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC2112VM830386, TIPO: CUSTOM,; CAPACIDAD 2; PESO: 1954Kg, a la solicitante: Ligia del Pilar Aparicio de Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.660, domiciliado en esta ciudad de Barinas y asistida en este acto por el Abg. José Luis Gudiño y ratifica la entrega en Deposito para su Guarda y Custodia, hecha por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 28/02/2003 Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
Abg. Magüira Ordóñez R. LA SECRETARIA

Abg. Karina Peña O.