REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003241
ASUNTO : EP01-S-2004-003241


La presente decisión se toma atendiendo a la solicitud de la defensora pública Abg. Betulia Rivero y aplicando la Resolución N° 311-2005, de fecha 19-08-2005 del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente lo resuelto en el numeral segundo del particular primero que establece: “Los Jueces integrantes de esta jurisdicción, que en la actualidad se encuentren participando en el programa de Capacitación Profesional o Concurso de Oposición, en perfecta coherencia con los objetivos de la Resolución N° 302-2005, seguirán cumpliendo con dichas actividades sin menoscabar el ejercicio de la función de administración de justicia inherente, en la estricta sujeción al particular primero de esta Resolución.
Visto el escrito presentado por parte de la Defensa de la imputada ROSA VIDALINA GARCÍA, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendida se le decretó Privación de Libertad conforme al Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-08-05; solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendida sufre problemas de salud y a la vez tiene un hijo con trastornos mentales.
Observa esta Juzgadora que en fecha 09 de Agosto de 2005, se decretó Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, contra la imputada de autos, ordenándose como sitio de Reclusión el Área Psiquiatrita del Hospital Luis Razetti, por cuanto la misma aparenta tener problemas de su personalidad y manifiesta padecer de epilepsia, así como trastorno mentales y en aras de garantizarle la asistencia medica psiquiatrita que requiere, es por que se tomo la resolución de recluirla en ese centro hospitalario.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que debido al estado de salud mental de la imputada, y por cuanto el sitio de reclusión que se acordó, siendo el Área Psiquiatrita del Hospital Dr. Luis Razetti, no llena los requisitos necesarios para mantener privada de libertad a la misma, se acuerda sustituir la Medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° que consistente en la detención domiciliaría con apostamiento policial, acordándose como sitio de reclusión su domicilio, siendo La Urbanización El Rosario, calle 6, Casa N° 08, de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 264 y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistente en la detención domiciliaría con apostamiento policial, acordándose como sitio de reclusión su domicilio, siendo La Urbanización El Rosario, calle 6, Casa N° 08, de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; solicitada por la Defensa Pública Abogada Betulia Rivero a favor de la Imputada: ROSA VIDALINA GARCÍA de las características personales ut-supra indicadas, en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, prevista y sancionada en el articulo 416 del Código penal Venezolano. Notifíquese a las partes y librese los Oficios correspondientes.
Dada Sellada y firmada, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2005.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. Héctor Reverol.