REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000665
ASUNTO : EP01-P-2003-000095
Vistos los anteriores escritos suscritos por los imputados ALIRIO HUMBERTO ZÚÑIGA y NOELIA MATUTE SÁNCHEZ, actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad de Barinas, por medio del cual solicitan a este Tribunal su inmediata Libertad Plena por Retardo Procesal considerando que se encuentran detenidos desde la fecha 31-01-2003 sin que haya habido dentro del proceso Sentencia Condenatoria, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Esta Juzgadora encuentra que no puede considerarse retardo procesal , la argumentación esgrimida por los solicitantes sobre la base del articulo 244 en su primer aparte, y por ende no les asiste la razón en el pedimento invocado, pues si bien, establece el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ” En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.” , no es menos cierto que dicha medida dejo de ser preventiva o cautelar para convertirse en pena corporal cuando les fue dictada sentencia de condena en fecha 9 de Julio de 2004 a los referidos ciudadanos, razón por la cual para el caso subjudice, no aplica la regulación que al efecto establece el primer aparte del articulo 244 eiusdem, por cuanto a juicio de esta Juzgadora, tal normativa cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un periodo mayor a los dos años señalados, sin que exista, inclusive , sentencia firme, así lo a establecido el Tribunal Supremo de Justicia en retiradas decisiones producidas por la Sala Constitucional.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por los imputados Alirio Humberto Zúñiga Prieto y Noelia Matute Sánchez, por medio del cual solicitan su libertad plena.
Notifíquese a dichos ciudadano así como a sus defensores privados.
La Juez Quinto de Control
Abg. Dora Riera Cristancho El Secretario
Abg. Héctor Reverol Zambrano.
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