REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003547
ASUNTO : EP01-P-2005-003547
AUTO QUE NIEGA POR VÍA DE REVISIÓN LA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por la Defensa del imputado LEONARDO ANTONIO SALCEDO por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido se le decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07-06-05, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256, a excepción de prestar caución económica, y sugiere para ello se le imponga la medida cautelar prevista en el articulo 259, esto es CAUCIÓN JURATORIA, para lo cual su defendido se obliga a cumplir .
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
* En fecha 07 de Junio de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad por medio de ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en la misma oportunidad, al imputado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 408 numeral 1° (por haberlo cometido por motivos fútiles ) en concordancia con el artículo 426 del código penal, perpetrado en contra del ciudadano Félix Bustamante Belandria.-
* En fecha 08 de Julio de 2.005, el Ministerio Publico solicito al Tribunal se fijara en el termino lega audiencia de presentación del imputado LEONARDO ANTONIO SALCEDO aprehendido conforme a la orden de aprehensión emanada por este Despacho, la cual se llevo a cabo en la fecha antes indicada, resolviendo este Juzgado mantener la medida de privación de libertad sobre la base de la fundamentacion explicada en la decisión emanada con anterioridad.
* En fecha 26-07-05 la Defensa, reitera el pedimento de sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que en contra del imputado existen plurales, concordantes y fundados elementos de convicción procesal que lo involucran como participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, considerado tal hecho, con una lesividad superior frente a cualquier otro hecho delictivo, pues el bien jurídico tutelado, como es la vida, ha sido injustamente desconocido por otra(s) persona (s) y en razón de ello es por lo que debe establecerse un castigo, entendiéndose como tal, el ser privado de la libertad quien se encuentre incurso en el delito, de igual forma, y considerando que no han variado en lo absoluto los motivos que fueron estimados por esta Juzgadora en la oportunidad del decreto de privación de libertad, es por lo que debe negarse el pedimento de la Defensa, que por medio de escrito fue presentado a este Despacho. Así se Declara.
En consecuencia, se declara sin lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace constituir medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide
D I S PO S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Publica Abogado Horacio Araque a favor de su defendido LEONARDO ANTONIO SALCEDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada Sellada y firmada, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2005.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. Héctor Reverol Zambrano.
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