REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004712
ASUNTO : EP01-P-2005-004712

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano AARÓN ALBERTO GIMÉNEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.189.810, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo que posee de las siguientes características Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2001; Color: Plata; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V343145; Serial de Motor: 41V343145; Placa: KAV-81G, el vehículo fue retenido por funcionarios del Comando Regional No.14 de la Guardia Nacional, Comando, en un procedimiento efectuado el día 30 de Mayo De 2005 a las 4:30 PM aproximadamente, en la avenida Guaicaipuro, del Estado Barinas alegando dichos funcionarios que “presenta presunta alteración del serial de carrocería y de seguridad”. Todo esto se desprende del acta de investigación policial que consta a los folios 19 y 20 de las presentes actuaciones;
Dicho vehículo le pertenece según Documento Autenticado en la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, quedando inserto bajo el Numero 36, Tomo 70 de los de fecha 13 de Mayo de 2005, libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 07/07/2005 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación N° 06F1-634-05, donde funge como Órgano Instructor la Policía de Investigaciones Penales (C.I.C.P.C) por un delito Contra la Propiedad ( Presunta Alteración de seriales), a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
- Al folio veintiuno (21) y veintidós (22) de las actuaciones Documento Autenticado donde acredita la propiedad del vehículo objeto de la solicitud, debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera del Estado Barinas bajo el N° 36, Tomo 70, de fecha 13 de Mayo de 2005, del los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

A los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), está inserto Copia Certificada de Documento Autenticado por la Notaria Publica Primera del Estado Barinas bajo el N° 25, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde la ciudadana Jahzel Milagros Alvino Guzmán, da en venta el vehículo objeto de la solicitud al ciudadano Cesar Cárdenas Castro.
Consta igualmente al folio veintitrés (23) de las actuaciones cursa Acta de Revisión N° 3428 del referido vehículo expedido por Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito terrestre.

U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.IC.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía del Ministerio Publico, al folio treinta y cuatro (34) se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: 1- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee 8Z1SC51641V343145, es falsa. 2- El serial de Seguridad (S45994) denominado FCO se encuentra Alterado, fue sometido a proceso de activación no logrando obtener su serial original. 3- El serial de motor 41V343145 es Falso, se procedió a verificar por ante el sistema de información policía arrojando lo siguiente: Registra por ante el Setra y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existe documento autenticado de propiedad que se encuentran consignado en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor Aaron Alberto Jiménez Torres, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en documento Autenticado debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera del Estado Barinas bajo el N° 36, Tomo 70, de fecha 13 de Mayo de 2005, del los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, lo cual indica que el documento por medio del cual alega la propiedad el ciudadano Aaron Alberto Jiménez Torres, constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar, que la solicitud que nos ocupa se debe considerar procedente por cuanto se encuentra sustentada por documento autentico, lo que da el carácter de poseedor de buena fe al solicitante, al tener la posesión del vehículo, el cual no aparece solicitado por ningún Organismo, ni existe reclamación alguna por parte de un tercero, lo cual permite inferir que no existe conflicto alguno donde aparezca en controversia ese bien que relama el solicitante.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano Aaron Alberto Jiménez Torres, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2001; Color: Plata; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V343145; Serial de Motor: 41V343145; Placa: KAV-81G, al AARÓN ALBERTO GIMÉNEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.189.810, de este domicilio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante AARÓN ALBERTO GIMÉNEZ TORRES, que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de traslación de la propiedad, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana AARÓN ALBERTO GIMÉNEZ TORRES, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento “Santa Lucia” de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día 03 de Agosto de 2005, a las 3:00 PM. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los un (03) días de Agosto de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO

Abg. Héctor Reverol.