REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000261
ASUNTO : EP01-P-2004-000261
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Acusado: Eliécer Enrique Yance Mercado
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Víctima: Estado Venezolano.
Parte Fiscal: Abg. Maritza Rivas
Defensa: Abg. Betulia Rivero
Secretaria de Sala: Abg. Azuris Rivas
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maritza Rivas en contra del imputado Eliécer Enrique Yance Mercado, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.100, de ocupación u oficio obrero de carpintería, grado de instrucción 1er. Año, natural de Pedraza La Vieja, Municipio Pedraza del Estado Barinas, nacido el día 28-03-81, hijo de Enelida Esther Medina (v) y Jorge Eliécer Yance (v), residenciado en el Barrio “El Hospital” entre calles 29 y 30, casa s/n de la población de Santa Bárbara de Barinas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maritza Rivas explanó su acusación en los siguientes términos: “El día 04 de abril de 2004 a las 12:30 horas de la madrugada, en el Club de Agroza de Santa Bárbara de Barinas, fue aprehendido por funcionarios de la Zona Policial N° 2 adscrita a la Policía del Estado Barinas un ciudadano de nombre Eliécer Enrique Yance Mercado el cual portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Bryco, modelo Jennings Nine, calibre 9mm, serial N° 1348969, empuñadura de plástico, con su respectivo cargador vació, a quien se lev pregunto por su respectiva documentación de propiedad y porte de arma manifestando no poseerla .” Así mismo, solicitó la Admisión de la Acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado con la consiguiente declaratoria de una sentencia condenatoria.
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado Eliécer Enrique Yance Mercado, representada por la Abg. Betulia Rivero, Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal, quien solicitó se obviara el procedimiento ordinario del juicio al pedir la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 eiusdem, seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado Eliécer Enrique Yance Mercado , quien manifestó reconocer los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia admitió haber cometido los mismos, dicha manifestación la hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento. Por tal razón, este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de aperturar el juicio para el posterior enjuiciamiento del acusado.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: El día 04 de abril de 2004 a las 12:30 horas de la madrugada, en el Club de Agroza de Santa Bárbara de Barinas, fue aprehendido por funcionarios de la Zona Policial N° 2 adscrito a la Plicia del Estado Barinas un ciudadano de nombre Eliécer Enrique Yance Mercado el cual portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Bryco, modelo Jennings Nine, calibre 9mm, serial N° 1348969, empuñadura de plástico, con su respectivo cargador vació, a quien se lev pregunto por su respectiva documentación de propiedad y porte de arma manifestando no poseerla .
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por los Funcionarios de la Comandancia de Policía Municipal del Estado Barinas, entre las que se encuentran:
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
TESTIFICALES:
*Del ciudadano funcionario Yehudin Castro adscrito al CICPC del Estado Barinas, quien fue el experto que realizo la experticia del arma de fuego, objeto de presente proceso, se valora como idónea para demostrar el hecho delictivo como lo es en porte ilícito de dicha arma de fuego en poder del acusado de forma ilegal, por no poseer ningún tipo de documentación legal para mantener este tipo de armamento.
*De los ciudadanos funcionarios Fortunato Velasco Molina, Néstor Medina Navas, Jean Yorman Alviarez y Alexander Avendaño, adscritos a la zona policial N°2, quienes fueron los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento y realizaron las actuaciones respectivas, siendo quienes realizaron las diligencias pertinentes del caso, esta prueba se valora como idónea para demostrar el hecho delictivo y la participación en el como autor del hecho por parte del ciudadano Eliécer Enrique Yance Mercado.
DOCUMENTALES:
* Planilla de retención de fecha 04-04-2004, suscrita por el Funcionario Medina Navas adscrito a la zona policial N°2 del Estado Barinas donde se deja constancia de la retención de un Arma de fuego, se adminicula con lo manifestado por los funcionarios que retienen el arma de fuego y se valora como elemento probatorio conducente a demostrar la responsabilidad del acusado y el objeto como cuerpo del delito.
* Informe Balística N° 9700-0678-388, de fecha 22-0-2004, suscrita por el Funcionarios Experto en Balística Yehudin Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas, su resultado se valora como prueba idónea demostrativa del objeto incriminado por haber sido practicado por un experto que cuenta con los conocimientos científicos de la materia objeto de su dictamen.
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal; el cual preceptúa lo siguiente:
Art. 278 CP: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
P E N A L I D A D
El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de cuatro (04) años, no obstante la misma, se toma en su limite inferior de acuerdo al Art. 74 por ser acreedor el acusado de la atenuante facultativa de buena conducta predelictual, al no ser demostrado lo contrario, quedando la pena en tres (3) años, la cual se disminuye en la mitad por aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber admitido el hecho, lo que arroja un (1) año y seis (6) meses de prisión, que será en definitiva la pena que habrá de cumplir el ciudadano De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado Eliécer Enrique Yance Mercado, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.100, de ocupación u oficio obrero de carpintería, grado de instrucción 1er. Año, natural de Pedraza La Vieja, Municipio Pedraza del Estado Barinas, nacido el día 28-03-81, hijo de Enelida Esther Medina (v) y Jorge Eliécer Yance (v), residenciado en el Barrio “El Hospital” entre calles 29 y 30, casa s/n de la población de Santa Bárbara de Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 25/01/2007.
Se deja constancia de que sobre dicho acusado no pesa medida de restricción personal alguna, hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer decida lo pertinente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día 05 de Agosto de 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nro. 05,
Abg. Dora Isabel Riera Cristancho. La Secretaria
Abg. Azuris Rivas
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