REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000730
ASUNTO : EP01-P-2004-000730
JUEZ DE CONTROL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR REVEROL
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: YINSON JACOB CONTRERAS PÉREZ
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA LIBERTAD
DEFENSA: ABG. HORACIO ARAQUE
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCÁN
VICTIMA: LILIAN DEL CARMEN MORENO Y EL ESTADO VENEZOLANO
Revisada como ha sido la presente causa y en virtud de la incomparecencia del Imputado YINSON JACOB CONTRERAS a las audiencias fijadas para dar cumplimiento al acto oral correspondiente a la Audiencia Preliminar con ocasión de la acusación interpuesta en su contra por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA AGRAVADA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA, y habiendo solicitado la Fiscalía la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 07-10-2004, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisado como ha sido el legajo de actuaciones que contiene la causa penal seguida contra el referido imputado este Tribunal encuentra que el imputado YINSON JACOB CONTRERAS no ha cumplido con la medida impuesta sin motivo justificado desde el día 29-011-04, así lo certifica el jefe de la Zona Policial N° 3 con sede en Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, por medio de escrito enviado a este Despacho.
De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.
Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 07-10-2004, al imputado
YINSON JACOB CONTRERAS Guerrero, venezolano, mayor de edad, nacido el día 19-09-83 en Barinas, hijo de Pedro Antonio Contreras Pérez (v) y Ana Julia Guerrero Contreras, indocumentado, residenciado en el barrio La Floresta, calle 27, casa s/n, Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en fecha 07-10-2004 al Imputado YINSON JACOB CONTRERAS GUERRERO, ya identificado, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control
Abg. Dora Riera Cristancho
El Secretario
Abg. Héctor Reverol Zambrano.
|