REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000040
ASUNTO : EP01-P-2003-000040




Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza.
Ministerio Público: Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Abg. Abrahan Valbuena.
Víctima: Elaines Coromoto Ferreira Hernández
Imputada: MARIBEL DEL VALLE TREJO REY.
Defensa: Abg. Abg. Roberto José Pabón.
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículos 418, del Código Penal Venezolano, en perjuicio a la Ciudadana Elaines Coromoto Ferreira Hernández.


PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia Especial fijada para el día 18/07/05; en la presente causa, seguida a la acusada MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículos 418, del Código Penal Venezolano, en perjuicio a la Ciudadana Elaines Coromoto Ferreira Hernández. Estando representado la acusada por su defensor Privado Abg. Roberto José Pabón. Constituido el Tribunal la Juez de Control Nº 6, Abogado FANISABEL GONZALEZ MALDONADO y la Secretaria de Sala Abogada. Claudia Rizza, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del COPP, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 26/02/03.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "verificada las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual se desprende que la víctima no ha manifestado ningún tipo de problemas con la imputada desde el momento que el tribunal impuso las condiciones a la misma y ha cumplido cabalmente las condiciones es procedente de conformidad con el numeral 7° del articulo 48 del COPP, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° del COPP, es procedente al Sobreseimiento de la causa seguida a la Imputada Maribel del Valle Trejo Rey”, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: "me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal”, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la acusada MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, quien expuso: “yo he cumplido cabalmente las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente hasta el 09-03-2004 y entre la víctima y yo no existe ningún tipo de acercamiento”, es todo

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 26-02-03, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada de autos, un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, la cual consistía en presentarse cada treinta (30) días ante la OAP y prohibición de acercarse a la víctima; recibida la información requerida cursante al folio 46, el Tribunal considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad. En consecuencia, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. E igualmente debe tomarse en cuanta el Principio de retroactividad de la ley que más favorece al reo y el principio de Progresividad, establecidos en los artículos 19, 23 y 24 de la Carta Magna. Tomando estos argumentos de Derecho. Así se declara tal pedimento. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrado la Extinción de la acción penal, es por lo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del COPP, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, venezolana, de 28 años de edad, natural de Barinas, nacida en fecha: 04-10-1977, titular de la cédula de identidad N° 14.433.783, profesión u oficio del hogar, hija de Maria Dolores Rey (v) y José Esteban Trejo (v), residenciada en Barrio Juan Pablo, manzana M-6, casa N° 11, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículos 418, del Código Penal Venezolano, en perjuicio a la Ciudadana Elaines Coromoto Ferreira Hernández; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer (1) día del mes de agosto de 2005. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Control N° 6

Abg. Fanisabel González
La secretaria
Abg.