REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002896
ASUNTO : EP01-P-2005-002896


UNICO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.040, de este domicilio, actuando en este acto en representación del ciudadano Jersey Luvín Chacón Peña; por medio de la cual informa a este Tribunal que el vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x4; Tipo: Sport Wagon; Año: 1995; Color: Gris; Placas: OAE461; Serial de Carrocería: C1T6WSV300; serial de motor: WSV300; Uso: particular, el cual está en posesión en calidad de custodio del ciudadano Ángel Oswaldo Díaz Aguilar y que dicho ciudadano le cambió el color original de la misma, y que le realizó algunos cambios, por lo que solicita sea retenido dicho vehículo, a los fines que no quede ilusoria la petición, hasta el día que se decida en la Audiencia Especial fijada para el día 11/08/05.


Este Tribunal, a los fines de decidir al respecto considera que es necesario notificar al ciudadano Ángel Oswaldo Díaz Aguilar, a los fines que presente en un lapso de veinticuatro horas, a partir del recibo de la notificación (en día Hábil) ante este Tribunal de Control N° 06, a los fines de constatar el estado actual del vehículo y una vez verificado lo alegado por el aquí solicitante, el Tribunal decidirá sobre su retención.
De no ser presentado el vehículo dentro del lapso establecido por este despacho, se procederá a retener el mencionado vehículo, a través de los organismos competentes. Se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.